Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2019
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Número de expediente | 758-18 |
| Fecha | 16 Enero 2019 |
| Categoría | prueba diabolica,carga de la prueba,prueba documental,horas extraordinarias,trabajador en relación de dependencia,procedimiento laboral,prueba indiciaria,valoración de la prueba |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 16 de enero de 2019
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 758-18
VISTOS:
La firma forense L. y Asociados, interpuso recurso extraordinario de casación laboral, contra la Sentencia de 20 de abril de 2018, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral M.V. y Otros vs Claro Panamá, S.A.
La sentencia impugnada en su parte resolutiva dispuso confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, y en consecuencia, reconocer que las horas extraordinarias reclamadas del año 2009 están prescritas, y en cuanto a los años 2010-2014, como quiera que no se ha probado que los señores O.A.L.B., J.G.G.G., M.Á.V.S. y E.D.H.M., trabajaron las mismas, absuelve a la empresa Claro Panamá, de las mencionadas reclamaciones.
Como fundamento de su decisión el Tribunal expresó, entre otras cosas, lo que sigue:
"Este Tribunal Superior, luego de analizadas las pruebas que reposan en el expediente, en particular las traídas al proceso por la parte demandante, no encuentra razón jurídica para revocar la sentencia recurrida; habida consideración que dichas pruebas resultan insuficientes para acreditar, que en efecto los trabajadores demandantes O.A.L.B., J.G.G.G., M.Á.V.S. y E.D.H.M., laboraron todas o algunas de las horas extraordinarias detalladas en la demanda corregida, que se señala no le fueron pagadas; lo cual debieron probar, como ha señalado la jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal de Justicia en materia Laboral, 'mediante prueba contundente que revele de manera fehaciente que efectivamente fueron laboradas, sin que haya lugar a margen de duda e incertidumbre; ni su reconocimiento le es dable al juzgador o juzgadora hacerlo sobre la base de cálculos, suposiciones o meras conjeturas e imprecisiones automáticas'.
...
Por último, valga señalar, que carece de relevancia para el reconocimiento de la pretensión de los demandantes, que en las liquidaciones aportadas como pruebas, no conste el pago de las horas reclamadas, siendo como es, que lo discutido en el presente proceso es precisamente, la existencia o no de dichas horas extras, respecto de lo cual, como ya se ha señalado, es la parte demandante quien tiene la carga de su prueba y no la parte demandada."
Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como vulnerados los artículos 781 y 782 del Código de Trabajo, señalando un error de derecho en la apreciación de la prueba, repetido con cada uno de los elementos que conforman el caudal probatorio presentado por las partes, y que esta infracción repercute directamente en el reconocimiento de las horas extraordinarias trabajadas por los demandantes, que no les fueron pagadas, en completa desatención a las normas sustantivas, específicamente, los artículos 33 y 37 del Código de Trabajo, que se refieren a la jornada de trabajo y a la forma cómo se realiza el pago de las horas extraordinarias, respectivamente.
En el momento procesal oportuno, también se sustentó la oposición al recurso de casación por parte de la empresa Claro Panamá, S.A., dentro del cual se solicitó el rechazo del recurso, en atención a que lo que fuera planteado gira en relación a errores in procedendo en la valoración de las pruebas, incumpliendo las exigencias de los artículos 926 y 928 del Código de Trabajo. Señaló, además, que al citar las normas sustantivas del Código de Trabajo (artículos 33 y 37), omite explicar en qué consistió la infracción cometida por el Tribunal Superior, limitando toda su argumentación a la incorrecta valoración de las pruebas por parte del Tribunal.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
Al respecto, debemos señalar que una revisión de los antecedentes del recurso, permite advertir que, en efecto, estamos ante un proceso laboral iniciado por el reclamo de horas extras no pagadas en perjuicio de un número plural de trabajadores, quienes, a través de sus apoderados judiciales, presentan al proceso un conjunto de pruebas que mantienen en su poder, a través de las cuales intentan orientar al juzgador acerca de un tema que, sin duda, reviste complejidad al momento de probar.
Ciertamente, la jurisprudencia de esta Sala, a través del tiempo, ha mostrado una posición invariable en torno a la carga de la afirmación de los hechos en este tipo de conflictos laborales donde se reclama el pago de jornada extraordinaria, decantándose, como regla general, por recargar el deber de probar este asunto en la figura del trabajador, o de quien demanda el pago de estas horas extraordinarias, posición en la que parece asentarse tanto el pronunciamiento de la primera como la segunda instancia, en este caso particular.
No obstante, este Tribunal en sede de casación, precisa señalar que el desarrollo de la jurisprudencia y la doctrina, en los últimos tiempos, ha retomado el análisis de fondo de este tipo de asuntos, entendiendo que tal carga probatoria en manos del trabajador se ha convertido en la práctica en un obstáculo o impedimento casi insuperable por la parte que pretende el reconocimiento de sus derechos en sede jurisdiccional.
Ello ocurre, fundamentalmente, en razón de que el empleador (y aquí incluimos a los empleadores que actúan de mala fe) no suele guardar, trasladar ni entregar evidencias o...
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