Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 2019
| Ponente | Abel Augusto Zamorano |
| Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 13 de septiembre de 2019
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 227-19
VISTOS:
El Licenciado A.C.B., actuando en representación de E.M., ha recurrido en Casación Laboral contra la Sentencia de 29 de marzo de 2019, que emitiera el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral METRO DE PANAMA, S.v.E.M.
Por motivos de economía procesal, la Sala procede en primer lugar a verificar el fiel cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado, se ajusta o no a tales exigencias.
Precisamente, el artículo 925 del Código de Trabajo, establece claramente que el recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo, en cualquiera de los siguientes casos:
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Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas.
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Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía.
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Cuando se decrete la disolución de una organización social.
Por otro lado, hay que tener claro que el artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:
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Indicación de la clase del proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;
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Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y
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Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido.
De igual forma, el artículo 928 del Código de Trabajo, establece ciertas condiciones bajo las cuales no procede este recurso extraordinario:
Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando en el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales.
Revisado el recurso, se aprecia que el casacionista alega como infringidos el artículo 1, 2, 6 y 981 del Código de Trabajo, todos de manera directa por comisión.
Antes de avanzar, es necesario aclarar que el proceso laboral entablado, y que dio origen a la sentencia impugnada por esta vía, tiene como fundamento la supuesta violación a un fuero que otorga la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, el cual no se encuentra expresamente como uno de los asuntos que pueden ser revisados a través del presente recurso de casación. No obstante, la Sala ha expresado en otras ocasiones que, como este fuero ha sido creado e incorporado recientemente a la legislación panameña (desde el año 2005), no es posible colegir inmediatamente que esta Sala carece de competencia para conocer del mismo porque no está incluido en el artículo 925 del Código de Trabajo.
Por el contrario, la Sala Tercera ha señalado en casos anteriores que en cumplimiento de los artículos 5 y 6 del mismo texto que disponen, respectivamente, que los casos no previstos en el Código de Trabajo serán resueltos por esta Superioridad siguiendo las disposiciones que rigen procesos similares y que prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, es posible conocer del recurso, tomando como base el fuero de maternidad y sindical, así como el proceso de reintegro aplicable a los mismos, y en los cuales nuestra legislación laboral también exige la presentación de una certificación de persona idónea que de fe del estatus físico o laboral de un trabajador.
Sin dudas, la posibilidad de recurrir por esta vía no puede ni debe quedar limitada a una sola de las partes, es decir, al trabajador aforado, sino que, por principios de derecho que aplican de manera transversal a todo proceso y que están así reconocidos en los convenios internacionales de los cuales la República de Panamá es signataria, debe entenderse que rige la igualdad de las partes en esta materia, reconociendo el derecho al recurso también para el empleador demandado en este tipo de procesos.
Una vez señalado lo anterior, la Sala advierte que, dentro del recurso al momento de citar las disposiciones legales infringidas, el censor invoca una serie de normas contenidas en el Código de Trabajo, inicialmente, los artículos 1, que guardan relación con la protección estatal de los trabajadores, en un ambiente de equidad; y, 2, que establece como premisa la naturaleza de orden público que caracteriza las disposiciones del Código de Trabajo.
Sin embargo, al momento de verificar si los argumentos que acompañan la transcripción de las normas contienen cargos de injuridicidad concretos, que denoten cómo se dio el agravio denunciado producto de que el tribunal aplicara la norma correcta al caso pero violando su contenido, el Tribunal advierte que no se cumple con este requisito por parte del impugnante, pues dedica la mayor parte de su fundamentación a una serie de conceptualizaciones y reflexiones generales acerca del alcance y contenido de las normas citadas, sin aterrizar en planteamientos concretos, incumpliendo la técnica del...
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