Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 27 de diciembre de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 1074-18

VISTOS:

El Licdo. R.R. actuando en nombre y representación de O.E.S.M., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 9 de agosto de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido contra WÜRTH CENTROAMÉRICA, S.A.

ANTECEDENTES DEL CASO

El señor O.E.S.M. reclamó la suma de B/1,027,565.28 en concepto de vacaciones vencidas de 2012 al 2015, décimo tercer mes proporcional de agosto de 2016, prima de antigüedad, reembolso ilegal de pago de arrendamiento de vivienda, agua, luz y taza de aseo, vacaciones vencidas por el no reconocimiento del pago en especie, reembolso ilegal de boletos de avión de la familia Escalada correspondiente al año 2011, bonificación por terminación laboral adeudada en concepto de dos años de salarios, más intereses, costas y demás recargos.

Indicó que inició labores desde el día doce de marzo del año 1990 a través de la empresa WÜRTH ESPAÑA,S.A. pasando en el mes de junio de 2003 a desempeñar funciones como máximo representante para Centroamérica del GRUPO WÜRTH en particular para Panamá, Costa Rica y República Dominicana, a través de la empresa WÜRTH CENTROAMÉRICA,S.A., devengando un salario de B/19,000.00 mensuales, ( B/15,000.00 de salario base y B/4,000.00 de salario en especie). Sostuvo que la empresa le adeuda:

· Vacaciones vencidas de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 por la suma de B/60,000.00, a razón de B/15,000.00 por año

· Décimo Tercer mes proporcional del mes de agosto de 2016 por la suma de B/4,201.92

· Prima de antigüedad de 26 años de servicios por la suma de B/115,329.71

· Reembolsos ilegales realizados por el trabajador a favor del empleador por la suma de B/323,561.02, toda vez que desde el año 2003 el empleador se comprometió a pagar el alquiler de su residencia, agua, aseo y luz, en concepto de salario en especie, pero a partir del 2009 se le exigió que reembolsara estos pagos

· Vacaciones vencidas por B/52,363.63 por el no reconocimiento del pago en especie por la suma de B/4,000 del dos de junio de 2003 al 28 de junio de 2016

· Reembolso ilegal del trabajador al empleador por la suma de B/16,109 por el pago de boletos de avión de la familia Escalada correspondientes al año 2011, para viajar a su país de origen, España

· Bonificación de B/456,000 por terminación laboral adeudada por su empleador en concepto de dos años de salarios

La empresa contestó que el trabajador fue contratado a partir del 2 de junio de 2003 por la sociedad panameña WÜRTH CENTROAMÉRICA, S.A. como gerente general, que el último salario del trabajador fue de B/15,000 y no comprendía salario en especie. Aceptó como cierto que al trabajador no se le hubieran pagado las vacaciones vencidas de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, su décimo tercer mes proporcional de agosto de 2016 y la prima de antigüedad, señalando que serían consignadas en el acto.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección absolvió a WÜRTH CENTROAMÉRICA,S.A. de la demanda laboral presentada en su contra. Señaló que la suma de B/4,000.00 excede el 20% del salario que alega devengaba y el salario en especie no incluye el concepto de pagos de servicios públicos domiciliarios como los que reclama el demandante. Además, que en el contrato de trabajo entre las partes del 9 de septiembre de 2013, no consta pacto alguno en cuanto al pago de salario en especie

Indicó que del material probatorio no se puede establecer el pago de salario en especie ni que el trabajador tenga derecho a reclamar los reembolsos. Menciona el testimonio de la señora N. que indicó que la política de la empresa era pagar la vivienda a sus directores los cuatro primeros años y que no incluía el pago de ningún servicio básico como agua y electricidad y que luego el señor Escalada debió cambiar el contrato a título personal. Sobre los reclamos de diferencia salarial y reembolsos, concluyó que quedó demostrado que el pago del alquiler de la vivienda obedecía a un acuerdo por un tiempo determinado siguiendo políticas de la empresa y que no corresponde al pago de salario en especie, sin que exista fundamento para reclamar el pago de agua, aseo y electricidad.

Respecto a la solicitud de una bonificación, señaló que alude a un preaviso, de modo que su conocimiento no le corresponde y el conflicto por la terminación de la relación laboral fue de conocimiento de las Juntas de Conciliación y Decisión. Sobre el pago de tiquetes aéreos, dijo que no aportó prueba alguna del derecho que se invoca. A su vez, dejó anotado que la empresa cumplió con el pago de los derechos adquiridos con la consignación de un certificado de depósito judicial que fue entregado.

Al presentar recurso de apelación, la parte demandante solicitó que se revoque la Sentencia y se absuelva la empresa y se ordene pagar todas las prestaciones laborales reclamadas en la demanda. La empresa pidió que se desestimara el recurso de apelación y se mantuviera la sentencia en todas sus partes.

El Tribunal Superior confirmó la Sentencia del Juzgado de Trabajo, coincidiendo en que del material probatorio no se puede concluir que se hubiese pactado con el demandante el pago de salario en especie, que no consta ninguna estipulación entre las partes con relación a su pago, ni del examen de los elementos probatorios resulta concluyente que la parte demandada esté obligada a esta prestación y tampoco se estableció que existiera una costumbre o un uso de la empresa que generara tales derechos. Respecto al preaviso, señaló que dicho reclamo no corresponde a los Juzgados de Trabajo y sobre los tiquetes aéreos, que no se acreditó el derecho a recibir sumas por ese concepto.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Licdo. R.E.R.M. actuando en su condición de apoderado judicial de O.E.S.M., interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 9 de agosto de 2018 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en el proceso presentado contra WÜRTH CENTORAMÉRICA, S.A.

Indica que se trata de un proceso laboral común con una cuantía mayor de mil balboas en el que se absolvió por derechos adquiridos, costas, gastos e intereses legales y solicita que se case la Sentencia, revocándose en su totalidad. Señala que se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, infringiéndose las siguientes disposiciones:

Artículo 14, numerales 1,2 y 5 del Código de Trabajo:

" Toda alteración a la estructura jurídica o económica de la empresa, o la sustitución del empleador, se regirá por las siguientes reglas:

· La alteración o la sustitución no afectaran las relaciones de trabajo existentes en perjuicio de los trabajadores.

· Sin perjuicio de la responsabilidad legal entre ambos, conforme al derecho común en todo caso el empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo empleador, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha de notificación a que se refiere el ordinal siguiente. Concluido este plazo, la responsabilidad subsistirá únicamente para el nuevo empleador.

...

5. En ningún caso afectarán los derechos y acciones de los trabajadores, ni alterarán la unidad del empleador, el fraccionamiento económico de la empresa en la que presten sus servicios, ni los contratos, arreglos o combinaciones comerciales que tiendan a disminuir o distribuir las responsabilidades del empleador. ..."

Sostiene que esta norma ha sido violada de forma directa por omisión ya que el Tribunal Superior de Trabajo al no pronunciarse ni conceder el derecho al trabajador de percibir prestaciones laborales basadas en 26 años de trabajo con esta empresa transnacional, omite esta norma y por ende su efecto y su alcance. Dice que de acuerdo a las pruebas documentales a fojas 82, 83 y 84 el señor Escalada laboró por 26 años.

Artículo 6 del Código de Trabajo

" En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición o la interpretación más favorable al trabajador "

Señala que esa norma ha sido violada toda vez que el Tribunal Superior de Trabajo al solo reconocer los 13 años laborados que aduce la empresa demandada, sin apreciar la existencia de las...

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