Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 27 de diciembre de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 384-19

VISTOS:

El Licdo. C.G. actuando en nombre y representación de J.J.Á., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido en contra de Transporte Mensabé, S.A.

ANTECEDENTES DEL CASO

El trabajador señaló que inició labores en septiembre de 2015 y terminó el 28 de junio de 2018, laboraba como conductor de varias unidades de taxi de la empresa demandada y devengaba un salario de B/800.00 al mes. Solicitó el pago de prima de antigüedad, además de décimo tercer mes y vacaciones vencidas y proporcionales por un monto de B/5,516.09.

El Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección ordenó a Transporte Mensabé, S.A., pagarle al trabajador la suma de B/.2,136.23 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad. Consideró que quedó demostrado un salario mensual de B/500.00 al mes y que el tiempo de la relación de trabajo se extendió de diciembre de 2015 a junio de 2018. Efectuó el cálculo de las prestaciones, descontó y ordenó el pago de la diferencia.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial confirmó la Sentencia que condenó al pago parcial de lo reclamado, por considerar probado que se cancelaron sumas en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad. Indicó que no es posible que después de firmar un recibo de pago se pretenda volver a cobrar el mismo concepto.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Lic. C.G. actuando en nombre y representación de J.J.P. interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, por medio de la cual se confirmó la decisión del Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección que condenó a Transporte Mensabé, S.A. al pago de diferencia de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad.

Indica que se trata de un proceso laboral común y solicita que se case la Sentencia de 30 de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, confirmatoria de la Sentencia No. 33 del 15 de noviembre de 2018 del Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección.

Como norma infringida señaló las siguientes:

· El artículo 52 del Código de Trabajo que establece que todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.

Indica que es obvia la violación de esta norma toda vez que, tal cual consta en...

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