Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 22 de junio de 2020

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 443-19

VISTOS:

El Licdo. I.C.R., actuando en representación de C.T.B.C., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral en contra de la sentencia de 3 de junio de 2019, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso abreviado de impugnación de reintegro promovido en su contra por la Cooperativa de Servicios Múltiples de Educadores Coclesanos, R.L.(COEDUCO).

ANTECEDENTES

El Licdo. I.C.R.C. promovió un proceso de reintegro por violación al fuero maternal en nombre y representación de la señora C.T.B.C.. Mediante Auto No. 112 de 18 de marzo de 2019, el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección ordenó el reintegro de la trabajadora.

Notificado lo resuelto, la Cooperativa interpuso un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro mediante su apoderada, la Lic. N.J.E.N.. El proceso culminó con la Sentencia No. 11 de 12 de abril de 2019 que mantuvo la orden de reintegro. Apelada dicha decisión por la Cooperativa, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial revocó la Sentencia de primera instancia.

DECISIÓN DE LA SALA

Nos corresponde revisar si el recurso de casación cumple con los requisitos para ser admitido. Con relación al modo como debe presentarse el recurso de casación, el artículo 926 del Código de Trabajo establece que no está sujeto a formalidades técnicas especiales pero debe contener:

1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y naturaleza de ésa;

2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo determinados puntos de ella;

3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido

Además, para que pueda darse trámite al recurso, éste debe haber sido interpuesto en el tiempo indicado en el artículo 927 del Código de Trabajo que en su primer párrafo dice:

El recurso de casación debe interponerse directamente ante la Corte de Casación Laboral dentro de los cinco días siguientes al en que fue notificada la resolución del Tribunal Superior de Trabajo.

Revisado el expediente principal, observamos que el recurso de casación es extemporáneo porque fue...

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