Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 24 de junio de 2020

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 438-19

VISTOS:

A través de la sentencia de doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, procedió a confirmar la sentencia No. 2 del 15 de enero de 2019, dictada por el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en el proceso laboral W.A.A.R. -vs- MULTIENTREGA, S.

En la sentencia No. 2 del 15 de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera sección procedió a absolver a la empresa MULTIENTREGA, S., de la obligación de pagar prestaciones laborales reclamadas por el señor W.A.A.R., por la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BALBOAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.5,358.48) en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional y prima de antigüedad, por no existir entre ellos relación de trabajo, sino de carácter profesional.

Frente a la decisión confirmatoria de segunda instancia, el apoderado judicial del Sr. W.A.A.R. procedió a interponer formal recurso de casación a favor del accionante.

I.P. de quien formula el Recurso de Casación - Trabajador:

El Licdo. R.J.A., actuando en nombre y representación de W.A.A.R., interpuso formal recurso de casación laboral, en contra de la Sentencia de 12 de junio de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por medio del cual se procedió a confirmar la Sentencia No. 2 del 15 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante la cual se negó la presunta relación de trabajo alegada por el accionante con la empresa MULTIENTREGA, S.

El apoderado judicial de la parte actora fundamenta el recurso casación, a fin de que se revoque la sentencia de 12 de junio del año 2019, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en base a los siguientes hechos medulares.

  1. - La resolución impugnada ha vulnerado lo contemplado en el artículo 62 del Código de Trabajo, que señala lo siguiente:

    Articulo 62. Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

    Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario.

    La violación de la prenombrada disposición se ha efectuado de forma directa por errónea interpretación, ya que el demandante W.A.R. prestaba sus servicios de mensajero de la empresa de forma personal, recibiendo una remuneración; sin embargo, la empresa demandada no pudo demostrar que W.A.R. prestaba servicios para terceras personas, ya que no basta con que el supuesto contrato de trabajo lo señale en correspondencia con el principio de la supremacía de la realidad, que recoge el artículo 63 del Código de Trabajo.

    Que el artículo 62 del Código de Trabajo, sólo exige la prestación personal del servicio y la concurrencia ya sea de la subordinación jurídica o la dependencia económica, pero no el concurso de ambas circunstancias.

    De igual manera, el demandante no posee autonomía económica, ya que el ejercicio de sus funciones, están vinculadas...

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