Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 372-19

VISTOS:

El Licenciado S.R.G., actuando en nombre y representación de ARIS OSVALDO, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 16de mayo de 2019, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso laboral: FQM CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S. (FCD) VS ARIS O.D.V..

El presente recurso extraordinario tiene su génesis en el proceso de reintegro por violación al fuero de negociación promovido por el trabajador ARIS OSVALDO DELGADO, contra la empresa FQM CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S. (FCD), a fin de obtener el reintegro a su puesto de trabajo, luego que se le entregara carta de despido el 22 de abril de 2018, sin solicitar previa autorización para ello, alegando el amparo de fuero de negociación.

Visible a foja 8 del expediente laboral, se aprecia la certificación de 4 de mayo de 2018, expedida por el Director Regional Especial de Trabajo -Proyecto Minera Panamá-, en la que se señala que el 29 de marzo de 2018 se presentó un Pliego de Peticiones por violaciones al Código de Trabajo, el cual fue presentado en debida forma por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS), contra la empresa FQM CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S. (FCD), y que dicho pliego se encontraba en negociación dentro del término de 20 días para la declaratoria de huelga.

Teniendo como fundamento el artículo 441 del Código de Trabajo, el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de C. y G.Y. emitió el Auto N°207 de 15 de junio de 2018, a través del cual ordenó el reintegro inmediato del trabajador, y el consecuente pago de los salarios caídos (fs. 13- 16 del expediente laboral).

Decisión que fue impugnada por la empresa FQM CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO, S. (FCD), luego de lo cual el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de C. y G.Y. dictó la Sentencia de N° 6 de 25 de enero de 2019, en la cual decidió revocar el reintegro y el pago de salarios caídos a favor del trabajador ARIS O.D.V., dado que este no fue despedido, sino que la relación de trabajo concluyó por Mutuo Consentimiento suscrito por ambas partes. (fs. 106-110 del expediente laboral).

De esta última decisión, apeló el apoderado judicial del trabajador D.V., ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el cual expidió la Sentencia de 16 de mayo de 2019, que confirmó la decisión del J. primario, en el sentido de revocar el reintegro y el pago de salarios caídos a favor del trabajador ARIS DELGADO VÁSQUEZ (fs. 132-144 del expediente laboral).

Visto todo lo anterior, esta S., por razones de economía procesal, procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el presente recurso extraordinario de casación laboral cumple con las exigencias mínimas legales establecidas que hagan posible su admisión.

En ese sentido, se advierte que el presente recurso no puede ser admitido, toda vez que el mismo tiene como antecedente un proceso laboral de reintegro por violación al fuero...

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