Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 05 de agosto de 2020

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 1160-19

VISTOS:

El Licenciado E.T.C., actuando en nombre y representación de la sociedad SILABA MOTORS, S.A., interpuso Recurso de C.L. contra la Sentencia de 6 de diciembre de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral instaurado por JIGETT DE GRACÍA contra SILABA MOTORS, S.A.

El recurso objeto de este estudio, tiene su génesis en la Demanda Laboral por Despido Injustificado que presentó la señora JIGETT DE GRACIA en contra la sociedad SILABA MOTORS, S.A., siendo ese proceso de conocimiento de la Junta de Conciliación y Decisión N°15 (Panamá), cuya decisión adoptada mediante Sentencia No. 059-PJCD-15-2019 de 26 de septiembre de 2019, fue objeto de un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, instancia que emitió la sentencia impugnada en el Recurso Extraordinario de C.L. en estudio, y en la cual se confirmó la decisión proveniente de la Junta de Conciliación y Decisión que declaró injustificado el despido de la trabajadora JIGETT DE GRACIA con cédula identidad personal No.8-743-2298 y condenó a dicha empresa al pago de seis mil balboas con 00/100 (B/.6,000.00), en concepto de pago de salarios caídos. (Cfr. fs.55 y 56 del expediente laboral)

Por motivos de economía procesal, la Sala Tercera de C.L., procede, en primer lugar, a verificar si el Recurso de Casación presentado cumple con los requisitos mínimos exigidos por la ley, para admitir la pretensión, en atención a los cargos de infracción que se formulan.

Del examen anterior resulta que, el Recurso Extraordinario en estudio, no debe imprimírsele el curso normal toda vez que, según expresa disposición legal, las decisiones del Tribunal Superior de Trabajo que resuelven las apelaciones de resoluciones proferidas por las Juntas de Conciliación y Decisión, no admiten recursos ulteriores.

Al respecto, observamos que la competencia de las Juntas de Conciliación y Decisión, como parte de la Jurisdicción Especial de Trabajo, fueron creadas y reguladas por la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, que establecía de forma inicial, en su artículo 12, que sus decisiones tenían carácter definitivo y no admitían recurso alguno, contemplándose el efecto de cosa juzgada.

En tal sentido, debemos precisar, que la referida...

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