Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 16 de septiembre de 2020

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 735-19

VISTOS:

Por medio del Auto No. 230-18 de 15 de octubre de 2018, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección de Panamá, procedió a ordenar a la empresa FERREMAX, S., a REINTEGRAR a sus labores habituales, al trabajador R.D.M.M., y procede a CONDENAR al pago de los salarios caídos a partir de la fecha del despido, hasta la fecha en que se cumpla lo ordenado por el juzgado (Cfr. fs. 96-99 del expediente de antecedentes).

Así las cosas, a través de la sentencia de fecha ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el propio Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección procedió a decretar la NULIDAD de todo el proceso abreviado de autorización de despido promovido por FERREMAX, en contra del trabajador R.D.M.M., por falta de legitimidad de la Personería Adjetiva Activa, y además se condena en constas al demandante por la suma de trescientos balboas (B/.300.00) (Cfr. fs. 211-215 del expediente de antecedentes).

Por medio de la sentencia de veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección de D., decidió desaforar al demandado R.D.M.M., y AUTORIZAR expresamente a la Sociedad Anónima FERREMAX, S., a despedir al prenombrado trabajador, por haber incurrido en la Causa Justa de Despido de Naturaleza Disciplinaria contenida en el artículo 213, L.A., Ordinal 11 del Código de Trabajo, además de haber vulnerado la prohibición del Artículo 127.2 (Cfr. fs. 245-249 del expediente de antecedentes).

Frente a la decisión adoptada, la apoderada judicial del trabajador R.D.M.M. presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto a través del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial por medio de la sentencia de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual se procedió a REVOCAR la Sentencia del veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección y en su lugar NIEGA la autorización de despido del trabajador R.M.M., solicitada por la empresa FERREMAX, S., fijando las costas judiciales en mil balboas (B/.1,000.00) para ambas instancias (Cfr. fs. 271-278 del expediente de antecedentes).

Frente a la decisión emitida a través de la sentencia Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial por medio de la sentencia de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el apoderado judicial de la empresa FERREMAX, S., el Licdo. E.A.M.V., procedió a interponer formal recurso de casación.

I.P. de quien formula el Recurso de Casación - Empleador:

El Licdo. E.A.M.V., actuando en nombre y representación de FERREMAX, S., interpuso formal recurso de casación laboral, en contra de la Sentencia de 30 de agosto de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, por medio del cual se procedió a REVOCAR la Sentencia del veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección y en su lugar NIEGA la autorización de despido del trabajador R.M.M., solicitada por la empresa FERREMAX, S., fijando las costas judiciales en mil balboas (B/.1,000.00) para ambas instancias.

Así las cosas, con el recurso de casación la parte actora busca revocar en su totalidad la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, y que se considere probado la pretensión del proceso Abreviado de Autorización de Despido y se desafuere al trabajador R.D.M.M., además de autorizar a despedir al trabajador, por haber incurrido en la causa justa de despido de naturaleza disciplinaria contenida en el artículo 213, L.A., ordinal 11 del Código de Trabajo, además de haber vulnerado la prohibición del artículo 127, numeral 2 del Código de Trabajo Panameño.

Para el apoderado judicial de la empresa, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, ha violado las siguientes disposiciones.

1.- El artículo 732 del Código de Trabajo, que establece lo siguiente:

Artículo 732. Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.

El juez expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda.

La sentencia impugnada ha violado de forma directa por omisión la disposición anteriormente señalada, ya que les ha dado un valor probatorio equivocado a las pruebas documentales aportadas en el libelo de demanda, las cuales van de fojas 23 a foja 121 del expediente. Así las cosas, se comete un error de hecho en la apreciación de las pruebas, debido a que deja de valorar adecuadamente las citadas pruebas,a pesar de existir en el proceso aspectos que demuestran nuestra pretensión, dejando de darle el valor legal debido a las mismas y dándole solo valor al argumento de la parte apelante y el cual no tiene carácter probatorio alguno. Que no existen hechos que en realidad sustenten que el trabajador fue agredido en el lugar de trabajo el 27 de octubre, además de no existir ninguna resolución que indique que los hechos alegados por la parte apelante sean ciertos, ya que no existe resolución alguna de autoridad que condene a la empresa por aquellos hechos nefastos y ante la inexistencia de ello, estamos frente a argumentaciones sin carácter probatorio.

Que el error en la valoración de la prueba está afectando en lo dispositivo el fallo recurrido, ya que dicha errada valoración es el fundamento que emplea el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, para considerar que no se ha probado la pretensión invocada por la empresa, al no permitir el reintegro del trabajador. De igual manera, el Tribunal Superior de Trabajo, le da una errada valoración al documento contenido en las fojas 127 y 128, ya que el mismo no es indicativo de alguna acción acusada por la empresa recurrente y cabe señalar que estos documentos son de data diferente a lo que se plasma en la sentencia impugnada, de allí que no se puede acreditar la situación de maltrato, agresiones físicas o psicológicas.

Que la empresa FERREMAX, S., en su momento no accedió al reintegro solicitado, ya que la Gerencia desconocía el trámite procesal, y ante situaciones consta que se actuó de buena fe y se solicitó el REINTEGRO y se aceptó el mismo, no obstante, no se hizo efectivo por parte del trabajador. Lo anterior ha afectado en lo dispositivo del fallo recurrido, al tomar como base dicha equivoca valoración para considerar como no probada nuestra pretensión.

2.- La sentencia impugnada ha violado lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Trabajo que establecen, lo siguiente:

Articulo 735.

La carga de la prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de hechos como fundamento de su acción o excepción.

El juez expondrá razonadamente el examen de...

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