Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2020

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 16 de septiembre de 2020

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 813-19

VISTOS:

Por medio de la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección de la Ciudad de D., procedió a CONDENAR dentro del proceso D.P.R. -VS- SEGURIDAD UNIDA, S., (Cfr. fs. 492-496 del expediente de antecedentes), a la sociedad SEGURIDAD UNIDA, S., al pago de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BALBOAS (B/.4,542.00) en concepto de descuentos ilegales de ausencias y uniformes realizados al demandante. De igual manera, se procedió a ABSOLVER a la demandada SEGURIDAD UNIDA, S., del reclamo de recargos de horas extras, días feriados, y días domingos. Además, se impuso una multa a la empresa por el monto de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), por haber infringido el artículo 128 ordinal 11 del Código de Trabajo, de conformidad con el artículo 139 de la prenombrada normativa.

Frente a la prenombrada resolución, la apoderada judicial del trabajador D.P.R., la firma forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN, ABOGADOS procedió a interponer recurso de apelación; y a través de la Sentencia de 24 de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección de D.(.. fs. 519-526 del expediente judicial), DECLARÓ caducado al trabajador demandante su derecho de renunciar por causas impugnables al empleador-demandado, con derecho a la indemnización del artículo 225 del Código de Trabajo. De igual manera, se procedió a CONDENAR a SEGURIDAD UNIDAD, S., por la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BALBOAS CON 36/100 (B/.1437.36), en concepto de vacaciones vencidas, vacaciones proporcionales, XIII mes proporcional, Prima de Antigüedad Proporcional y las costas se fija en el 20% de la condena.

Así las cosas, la firma forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN, abogados, procedió a presentar recurso de apelación contra la decisión emitida por el Juzgado de Trabajo, el cual fue resuelto a través de la Sentencia de diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la cual fue proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial (Cfr. 552-558 del expediente de antecedentes), decisión que se procedió a CONFIRMAR la sentencia de 24 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, dentro del proceso laboral que D.P.R. le sigue a SEGURIDAD UNIDA, S.

Frente a la decisión emitida a través de la sentencia Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial por medio de la sentencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la apoderada judicial del trabajador D.P.R. procedió a interponer formal recurso de casación.

I.P. de quien formula el Recurso de Casación - Trabajador:

La firma MDL MUÑOZ & DE LEÓN, ABOGADOS, actuando en nombre y representación de D.P.R., interpuso formal recurso de casación laboral, en contra de la Sentencia de 19 de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, por medio del cual se procedió a CONFIRMAR la Sentencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, en el sentido de Declarar la Caducidad del derecho a renunciar justificadamente por parte del trabajador y condenar a la empresa SEGURIDAD UNIDA, S., a pagarle al trabajador solamente la suma de B/.1,437.36 en concepto de derechos adquiridos.

Así las cosas, con el recurso de casación la parte actora busca que se CASE la sentencia de 19 de septiembre de 2019 y la Modifique en el sentido de establecer que SEGURIDAD UNIDA, S., le adeuda al trabajador la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BALBOAS CON 05/100 (B/.2,307.05) en concepto de indemnización por renuncia justificada y se confirme en todo lo demás.

Para la Firma Forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN, apoderada judicial del trabajador D.P.R., la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, ha violado las siguientes disposiciones.

1.- El numeral 2 del artículo 223 del Código de Trabajo, que establece lo siguiente:

Artículo 223. Son justas causas que facultan al trabajador a dar por terminada la relación de trabajo, con derecho a percibir el importe de la indemnización por despido injustificado, las siguientes:

1.- (...)

2.- La falta de pago por parte del empleador del salario completo que legalmente le corresponde, en las condiciones convenidas o acostumbradas.

La sentencia impugnada ha violado de forma directa por omisión la disposición anteriormente señalada, ya que no analizó el hecho de que estaba demostrado que al trabajador no se le pagaban los recargos correspondientes por trabajar en día domingo, días de fiesta o duelo nacional y horas extraordinarias tanto en la jornada diurna como nocturna, lo que implica una afectación grave a la economía del trabajador, al trabajar períodos que no les eran remunerados, encuadrándose esta conducta en la violación al numeral 2 del artículo 223 del Código de Trabajo. Si se hubiera analizado y aplicado la norma por el Tribunal Superior, se hubiera condenado a la empresa demandada a pagarle al trabajador la indemnización por renuncia justificada, al haberse verificado que efectivamente no se le pagaba al trabajador el salario que le...

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