Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 07 de enero de 2021

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 715-19

VISTOS:

A través del Auto No. 166 del 17 de Abril de 2018, el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección resolvió reintegrar al T.A.B.C., a sus labores habituales, en el cargo que venía desempeñando dentro de la Empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA AIRLINES), ya que su despido era ilegal y la CONDENABA al pago de salarios caídos a partir del despido hasta cuando dicha resolución sea cumplida, además de la fijación de las correspondientes costas.

Frente a la prenombrada resolución, la apoderada judicial de la Empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA AIRLINES), la firma forense MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, procedió a interponer escrito de Impugnación de Reintegro en contra del prenombrado colaborador; y a través de la sentencia Nº 30 de 21 de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Tercera Sección (Cfr. fs. 56-59 del expediente judicial), decidió REVOCAR en todas sus partes, el Auto Nº 166 de 17 de abril de 2018, en donde se ordenaba a la Compañía Panameña de Aviación (COPA AIRLINES), a reintegrar al trabajador A.B.C., al cargo que venía ocupando, por no asistirle el derecho.

Así las cosas, la apoderada judicial del trabajador A.B.C., procedió a presentar recurso de apelación contra la decisión emitida por el Juzgado de Trabajo, el cual fue resuelto a través de la Sentencia de veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la cual fue proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial (Cfr. 76-82 del expediente de antecedentes), decisión con la cual se procedió a REVOCAR la sentencia Nº 30 de 21 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, y en su lugar MANTIENE el Auto No. 166 de 17 de abril de 2018 que ordenó a la Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA AIRLINES), reintegrar de inmediato al trabajador A.B.C. a sus labores habituales en el cargo que venía desempeñando en la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), y se fijan en B/.500.00 las costas para ambas instancias.

Frente a la decisión emitida a través de la sentencia Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial por medio de la sentencia de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la apoderada judicial de la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), procedió a interponer formal recurso de casación.

I.P. de quien formula el Recurso de Casación - Empleador:

La firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, actuando en nombre y representación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), interpuso formal recurso de casación laboral, en contra de la Sentencia de 27 de agosto de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por medio del cual se procedió a REVOCAR la sentencia Nº 30 de 21 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, y en su lugar MANTIENE el Auto No. 166 de 17 de abril de 2018 que ordenó a la Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA AIRLINES), reintegrar de inmediato al trabajador A.B.C. a sus labores habituales en el cargo que venía desempeñando en la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), y se fijan en B/.500.00 las costas para ambas instancias.

Así las cosas, con el recurso de casación la parte actora busca que se CASE TOTALMENTE la sentencia de veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019), y en su lugar se REVOQUE el reintegro reconocido a A.B.C..

Para la firma forense MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, apoderada judicial de la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, ha violado las siguientes disposiciones.

  1. - El artículo 5 de la ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzca discapacidad labora, que establece lo siguiente:

"Artículo 5. La certificación de la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, será expedida por una comisión interdisciplinaria nombrada para tal fin."

La sentencia impugnada ha violado de forma directa el artículo 5 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, al no tomar en cuenta, que para el reconocimiento de la protección para no ser despedido sin autorización judicial previa que brinda dicha norma, la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, debe ser certificada por una Comisión Interdisciplinaria nombrada para tal fin.

El reintegro del trabajador A.B.C., se ordenó sin que el interesado presentara la referida certificación de salud de una Comisión Interdisciplinaria, y que sólo bastó una certificación de Médico General, en donde se indicaba que el señor A.B.C. padece de O..

Que la certificación indica que la condición médica del...

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