Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 08 de febrero de 2021

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 658-19

VISTOS:

La firma MDL MUÑOZ & DE LEÓN, actuando en nombre y representación de G.A.G., interpuso Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de ocho (08) de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral G.A. GUERRA VS SUCESIÓN DE ARMAGEDON HARTMANN (Q.E.P.D.)

  1. ANTECEDENTES DEL CASO:

    La firma forense MDL MUÑOZ & DE LEÓN, presentó una demanda ante la jurisdicción especial de trabajo en contra del fallecido Sr. A.H.T. (Q.E.P.D.), debido al accidente ocurrido el día 22 de agosto de 2014, dentro de la finca del prenombrado difunto, en donde el trabajador G.A. GUERRA sufrió fractura de fémur derecho y de la columna vertebral L3 secundariamente paraplejia incompleta por debajo de L3, vejiga e intestino neurogenico, con lo cual el trabajador quedó en silla de ruedas, por lo cual la sucesión demandada estaba obligada a pagar las prestaciones generadas por el riesgo profesional ocurrido en perjuicio de G.A.G., que equivalen al 100% de incapacidad total y permanente por un monto de B/.240.00 de renta mensual de por vida, a partir del 22 de octubre de 2016.

    Que igualmente está obligada a pagar las vacaciones y el décimo tercer mes durante el periodo que ha estado incapacitado por riesgo profesional que va desde el 22 de agosto de 2014 hasta el presente.

    A través del Auto Nº 119 EXP. 3/17 COMÚN de veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección Puerto Armuelles decidió ORDENAR EL ARCHIVO de la demanda laboral por riesgos profesionales instaurada por G.A. GUERRA contra la SUCESIÓN DE ARMAGEDON HARTMANN TROESCH, debido a que dicha materia es competencia exclusiva de la Caja de Seguro Social y a la misma le correspondía ejercer el cobro coactivo sobre las sumas de dineros que el empleador le adeudaba al trabajador en concepto de Riesgos Profesionales. Si bien es cierto, a través del fallo de inconstitucionalidad del 25 de marzo de 2015, la Corte Suprema de Justicia señaló que en materia de reclamos por Riesgos Profesionales dicha competencia regresaba nuevamente a los Juzgados Seccionales de Trabajo para ventilar los reclamos por Riesgos Profesionales, a través de la Ley Nº 72 de 13 de febrero de 2019, se modificó el Decreto de Gabinete No. 68 de 1970, sobre la centralización de la cobertura de los riesgos profesionales, en donde la Caja De Seguro Social será quien determinará el monto de las prestaciones que le corresponden al trabajador o a sus deudos, resultantes de riesgos profesionales acaecidos. Dicha ley estableció que era de carácter retroactivo hasta el 15 de marzo de 2015 y que empezaría a regir el día siguiente a su promulgación. En consecuencia, el Juzgado de Trabajo no tenía competencia para conocer de la...

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