Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2021
| Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
| Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 10 de junio de 2021
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 291712021
VISTOS:
El Licenciado Renaul E.V., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 22 de marzo de 2021, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se confirma la Sentencia N°27 de 15 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en la cual se revoca en todas sus partes el Auto N° 596 de 15 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de la causa, a través de la cual se le ordenaba a la empresa CAFISA CONSTRUCTORA S.A., a reintegrar a sus labores habituales al señor NOMBRE 1.
· ATECEDENTES DEL CASO.
El Proceso en estudio tuvo su origen en la Demanda de Reintegro incoada por NOMBRE 1 a través de su apoderado judicial, en la cual se alegó que fue objeto de liquidación por su empleador, la sociedad CAFISA CONSTRUCTORA S.A., el día 23 de septiembre de 2019, con fundamento en el Artículo 212 numeral 1 del Código de Trabajo, y ello a pesar de contar para esa fecha con el Fuero de Negociación, producto de su participación en la firma de un Pliego de Peticiones contra la empresa antes mencionada, en fecha de 9 de agosto de 2019.
Cumplidas las etapas procedimentales, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, acogió la solicitud y ordeno el reintegro, por cuanto señala que quedó acreditada la presentación de un pliego de peticiones por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) contra la empresa CAFISA CONSTRUCTORA S.A., y que al momento del despido, el mismo se realizó sin la autorización judicial previa.
Consta en Autos que la empresa demandada no aceptó el reintegro del trabajador, - así quedó plasmado en la Diligencia de Reintegro de 25 de octubre de 2019 - y posteriormente, presentó escrito de Impugnación al Mandamiento de Reintegro librado por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en el cual se adujo la Excepción de Inexistencia de la Obligación, argumentando, que el Pliego de Peticiones presentado el día 9 de agosto de 2019, fue notificado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a la empresa CAFISA CONSTRUCTORA S.A., hasta el día 5 de septiembre de 2019.
Explica, que el despido del trabajador obedeció a la reducción de personal propia del avance de la obra, conforme a lo establecido en la Ley 72 de 1975, y manifiesta que se cumplió con el preaviso al que se refiere el Artículo 212 numeral 1 del Código de Trabajo, por cuanto el trabajador mantenía contrato por tiempo indefinido, además, se le reconocieron sus derechos adquiridos y prestaciones laborales, tal y como quedo acreditado en la liquidación de 24 de agosto de 2019.
Finalmente, se opuso a la solicitud de reintegro del trabajador y señala que la misma es extemporánea por cuanto, el Pliego de Peticiones contra la empresa antes mencionada, fue desistido el día 23 de septiembre de 2019 y, en consecuencia, no se encuentra el trabajador amparado por el Fuero de...
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