Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2021
Ponente | Carlos Alberto Vásquez |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez
Fecha: 10 de junio de 2021
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 90812-2020
VISTOS:
El Licenciado R.J., actuando en representación deNOMBRE 1, ha interpuesto Recurso Extraordinario de Casación Laboral en contra de la Sentencia de cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020), emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral Común promovido en contra Grupo Primavera Holding, S.A., cuya decisión CONFIRMA la Sentencia No. 73 de treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección.
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ANTECEDENTES DEL RECURSO.
El Recurso Extraordinario en estudio tiene como antecedente el Proceso Laboral interpuesto por el trabajador NOMBRE 1, en contra de la empleadora Grupo Primavera Holding, S.A., para que sea condenada al pago de ocho mil seiscientos dieciocho balboas con 09/100 (B/.8,618.09), en concepto de diferencia en el pago vacaciones vencidas y proporcionales de marzo de dos mil dieciséis (2016), a dos mil diecinueve (2019), diferencia en el pago de décimo tercer mes vencido y proporcional del uno (1) de abril de dos mil quince (2015), al once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), diferencia en el pago de la prima de antigüedad, intereses, gastos y costas del Proceso. (Cfr. fojas 16 a 17 del Expediente Laboral)
En ese sentido, el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la la Sentencia No. 73 de treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), resolvió ABSOLVER de las reclamaciones a la empleadora Grupo Primavera Holding, S.A. (Cfr. fojas 87 a 91 del Expediente Laboral)
A través del referido Fallo de primera instancia se determinó en su parte motiva que, no se demostró en el curso del Proceso que el señor NOMBRE 1, percibía por parte de la empleadora la suma de mil seiscientos balboas con 00/100 (B/. 1,600.00), en concepto de salario mensual, razón por la que no se pudo establecer que existieron diferencias en el pago de vacaciones, décimo tercer mes y, prima de antigüedad, toda vez que le correspondía a la parte demandante la carga de la prueba, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 735 del Código de Trabajo, por lo tanto, se desestimaron los cargos efectuados por el trabajador contra la empresa.
No obstante, al ser notificada de la decisión mencionada en el párrafo precedente, el señor NOMBRE 1, por conducto de su apoderado judicial, anunció formal Recurso de Apelación contra la decisión adoptada; sin embargo, no se presentó escrito de sustentación, ni oposición al del mismo. (Cfr. foja 99 del Expediente Laboral)
En virtud de lo anterior, mediante la Sentencia de cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dispuso CONFIRMAR la Sentencia No. 73 de treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección. (Cfr. fojas 100 a 106 del Expediente Laboral)
Razón por la cual el señor NOMBRE 1, por conducto de su apoderado judicial interpuso el Recurso Extraordinario bajo estudio. (Cfr. fojas 1 a 8 del Expediente Judicial)
El fin perseguido con el referido Recurso Extraordinario, consiste en que el Tribunal Case la Resolución recurrida, y así se revoque la la Sentencia No. 73 de treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección.
D.R. presentado se corrió traslado a la parte contraria, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 927 del Código de Trabajo, quien, a través de su apoderado judicial, se opuso al mismo, indicando, primeramente, que el casacionista pretende convertir esta Sala de Casación Laboral en una tercera instancia, intentado suplir ciertas deficiencias en el trámite procesal, lo que a su criterio impide la admisibilidad del mismo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 926 del Código de Trabajo.
II.DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Vencido los términos correspondientes, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por razones de Economía Procesal, procede en primer término a verificar si el Recurso de Casación presentado cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 925 del Código de Trabajo, para admitir el análisis de la pretensión, en atención a los cargos de infracción que se formulan.
El artículo 925 del Código de Trabajo establece los motivos, razones o circunstancias por medio de las cuales es viable la interposición del Recurso de Casación, señalando expresamente lo siguiente:
"Artículo 925. El recurso de casación se puede interponer contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:
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Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil Balboas;
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- Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;
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- Cuando se declare la disolución de una organización social."
Ahora bien, resulta conducente señalar que el activador judicial presentó el Recurso Extraordinario en estudio dentro del Proceso Laboral donde reclama el pago de ocho mil seiscientos dieciocho balboas con 09/100 (B/.8,618.09), en concepto de diferencia en el pago vacaciones vencidas y proporcionales de marzo de dos mil dieciséis (2016), a dos mil diecinueve (2019), diferencia en el pago de décimo tercer mes vencido y proporcional del uno (1) de abril de dos mil quince (2015), al once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), diferencia en el pago de la prima de antigüedad, intereses, gastos y, costas del Proceso; y para ello, ha invocado como infringidos los artículos 8, 525, 535 y 795 normas contenidas en el Código de Trabajo.
Aduce la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida.
Como fundamento de la primera causal el casacionista sostiene que, solicitó ante el Tribunal de primera instancia, la práctica de una prueba de informe ante Banistmo, S.A., a propósito de certificar si el cheque No. 000002846 de fecha nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), fue cambiado por el señor NOMBRE 1; sin embargo, el Tribunal dejó de aplicar el contenido del artículo 795 del Código de Trabajo, referente a la prueba de informe, respectivamente, al no practicar el medio de convicción solicitado sin ninguna justificación.
En este sentido, entiende el recurrente que, dicha prueba fue ignorada en el Proceso y en la Sentencia y, ello trajo como resultado que se concluyera que el salario devengado por el trabajador era el que se establecía en la cláusula octava del contrato de trabajo individual celebrado entre la empleadora y el trabajador.
En cuanto a la alegada infracción del artículo 795 del Código de Trabajo, debemos señalar que, si bien la Sala ha señalado en reiteradas ocasiones que la valoración de los elementos probatorios que adelanta el J., afincados en el sistema de la sana crítica, no es susceptible del Recurso de Casación, porque en materia laboral no procede la Casación sobre la evaluación probatoria, excepto que se haya verificado un error en la valoración de pruebas; es decir, cuando el Tribunal tenga por probado un hecho con base a una prueba inexistente, o bien que haya dejado de valorar un elemento probatorio existente -error de hecho-, y esto en relación con la violación de alguna norma sustantiva, situación que no es el caso, o al menos así no fue planteado por el recurrente.
Dentro de este contexto, es preciso resaltar que la referida...
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