Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2021
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 30 de diciembre de 2021
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 905682021
VISTOS:
La Licda. D.N.V., actuando en nombre y representación de O.P.P., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 8 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro promovido: Industrias Lácteas, S.A. vs O.P.P..
ANTECEDENTES DEL CASO
El trabajador presentó un proceso de reintegro pidiendo volver a laborar en el horario de 3:30pm. A 10:00P.M., alegando que tenía fuero sindical por ser miembro directivo del Sindicato nacional de Trabajadores de Empresas de Productos Lácteos (SINTRAPOLA) y que la empresa le comunicó desde mayo de 2019 que cambiaba a turnos rotativos con lo cual se afectó el ejercicio de su actividad sindical y se alteró unilateralmente el horario de trabajo. Acompañó un memorándum de 10 de mayo de 2019 y una orden de trabajo de 15 de abril de 2019 en las que se informa el cambio.
La Dirección General de Trabajo ordenó el reintegro del señor O.P.P. a su horario habitual de trabajo. Por su parte, la empresa Industrias Lácteas presentó un proceso abreviado solicitando la revocatoria del Auto No.008-DGT-53-2020 de 3 de enero de 2020 de la Dirección General de Trabajo al igual que todas las resoluciones posteriores que sean consecuencia directa o indirecta del mismo, para que se deje sin efecto el Auto de reintegro a favor del trabajador O.P.P.. La empresa señaló que la demanda de reintegro fue presentada pasados los tres meses establecidos por la ley.
El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección por medio de la Sentencia No. 41 de 29 de abril de 2021 declaró probada la Excepción de Prescripción de la Acción de Reintegro y Revocó los Autos No 008-DGT-53-20 de 3 de enero de 2020 y No. 024-DGT- 53-20 de 23 de enero de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por los cuales se ordenó a la empresa, el reintegro del trabajador y se sancionó a ésta por desacato. Además, declaró no probada la Excepción de Prescripción de la Impugnación del Reintegro.
Al resolver la apelación, mediante Sentencia de 8 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección.
El Tribunal Superior indicó que la Impugnación del Reintegro se presentó dentro del término de tres días que tenía la empresa por lo cual su derecho para interponerla, no había prescrito.
Respecto a la excepción de prescripción de la Acción de Reintegro, coincidió con el Tribunal en que el plazo de prescripción aplicable es de tres meses de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3 del Artículo 12 del Código de Trabajo. Consideró que entre la nota fechada 15 de abril de 2019, en la que se comunicaba al trabajador el cambio de su jornada, y el 11 de diciembre de 2019, cuando se solicitó el reintegro, transcurrió en exceso el plazo de tres meses contemplado en la norma, siendo extemporánea la petición, por lo que no encontró motivo para variar lo resuelto por el Juzgado de primera instancia.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Lic. D.N.V. actuando en nombre y representación de Ó.P.P. interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 8 de septiembre de 2021 que confirmó la Resolución No. 41 de 29 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de la Primera Sección, la cual declaró no probada la excepción de prescripción de la Impugnación del Auto de Reintegro, probada la excepción de prescripción de la acción de reintegro y revocó los Autos No. 008-DGT-53-20 de 3 de enero de 2020 y No. 024-DGT-53-20 de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo que ordenaron reintegrar al señor O.P. a sus labores en la Empresa Industrias Lácteas, S.A. y sancionó a ésta por desacato del mandamiento de reintegro.
Como normas infringidas, invocó las siguientes:
·El artículo 6 Código de Trabajo que señala que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo, prevalecerá la disposición o interpretación más favorable al trabajador. Indicó que la infracción consiste en falta de aplicación. Sostuvo que la Sentencia pasó por alto que la empresa Industrias Lácteas tenía prescrito el derecho a impugnar ya que dicha empresa estaba enterada de la orden de reintegro desde enero de 2020. Respecto al numeral 3 del artículo 12 del Código de Trabajo, alegó que la sentencia impugnada le atribuye una extensión que no contiene su texto y se aleja del principio laboral y precepto contenido en el artículo 6 del Código de Trabajo. Indicó que no se produjo el fenómeno de la prescripción de la Acción de Reintegro, siendo esta interpretación la más favorable al trabajador.
·El artículo 383 del Código de Trabajo que indica que constituye violación al fuero sindical, la alteración unilateral de las condiciones de trabajo o el traslado del trabajador a otro...
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