Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2021
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 29 de diciembre de 2021
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 49678-2021
VISTOS:
El Licenciado M.G.B., actuando en nombre y representación del señor C.A.G.E., ha interpuesto Recurso Extraordinario de Casación Laboral en contra de la Sentencia de diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral Común promovido en contra deManpowergroup Panamá Pacífico, S.A., cuya decisión CONFIRMA la Sentencia No. 03 de veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
El Recurso Extraordinario en estudio tiene como antecedente la Demanda de Impugnación de Reintegro promovida por la empleadora Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A., dentro del Reintegro por Fuero Sindical del trabajadorCARLOS ALBERTO GONDOLA ESQUINA, a las funciones habituales que desempeñaba en dicha empresa, en iguales condiciones a las que se encontraba al momento del despido, en el cual se ordenó el pago de los gastos e intereses y los recargos establecidos por Ley a favor del trabajador, decisión proferida mediante el Auto No. 012.DRE-APP-53-19 de doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por la Dirección Regional de Trabajo Área Panamá Pacífico. (Cfr. fojas 1 a 5 del Cuadernillo de Reintegro y 5 a 8 del Expediente Laboral)
En ese sentido, la Juez Cuarta de Trabajo de la Primera Sección Suplente Especial, a través de la Sentencia No. 03 de veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), resolvió MANTENER la orden de Reintegro emitida por la Dirección Regional de Trabajo Área Panamá Pacífico mediante Auto No. 012.DRE-APP-53-19 de doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), a favor del señor C.A.G.E., portador de la cédula de identidad personal No. 3-709-627 y, en contra de Manpowergroup Panamá Pacífico S.A., toda vez que el trabajador se encontraba protegido por el Fuero Sindical al momento de su despido. (Cfr. fojas. 96 a 104 del Expediente Laboral)
No obstante, al ser notificadas de la decisión mencionada en el párrafo precedente, ambas partes en el Proceso laboral bajo estudio, actuando por medio de sus apoderados judiciales, presentaron formal Recurso de Apelación contra la decisión adoptada, los cuales fueron decididos mediante la Resolución de diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en la cual el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dispuso CONFIRMAR la Sentencia No. 03 de veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección. (Cfr. fojas 110 a 115, 116 a 125 y 131 a 148 del Expediente Laboral)
Sin embargo, pese a haberse confirmado el reintegro del señor C.A.G.E., a las funciones habituales que desempeñaba en la empresa Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A., en iguales condiciones a las que se encontraba al momento del despido, a través de la referida Sentencia No. 03 de veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, este mostró su desacuerdo con la misma, razón por la cual en su escrito de sustentación, argumentó entre otros aspectos, que M.P.P., S.A., no cuenta con una Concesión por parte del Estado Panameño para ejecutar operaciones portuarias en el país, además, que la misma es una Agencia de Colocación de Empleos y Suministro de Recursos Humanos, por lo tanto, su verdadero y real empleador es la empresa PSA Panamá International Terminal, S.A. (Cfr. fojas 16 a 18 del Expediente Judicial)
Además, como otra disconformidad con la Resolución impugnada señaló, que dentro del Escrito de Contestación de la Demanda de Impugnación al Mandamiento de Reintegro, peticionó al Juez A-quo, el llamamiento de tercero respecto a los representantes de la sociedad PSA Panamá International Terminal, S.A., a fin que hicieran valer sus Derechos en el Proceso Laboral objeto de reparo; sin embargo, el juzgador omitió pronunciarse sobre la misma. (Cfr. foja 117 del Expediente Laboral)
Finalmente, advirtió que el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se registró ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Poder conferido por M.P.P., S.A., a su apoderado judicial, a propósito de notificarse del Auto de Reintegro, actuación que surte los mismos efectos de una notificación personal, razón por la cual el Derecho de impugnar el Mandamiento de Reintegro, se encontraba prescrito desde el cuatro (4) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). (Cfr. fojas 129 a 123 del Expediente Laboral)
Ante tales supuestos, el Tribunal Ad-quen resolvió, mantener el Fallo de Primera Instancia por considerar que es conforme a Derecho y, a las pruebas que integran el Proceso Laboral que ocupa nuestra atención. (Cfr. fojas 131 a 148 del Expediente Laboral)
La decisión previamente descrita, se sustentó, primeramente, en que los medios de convicción que integran el negocio jurídico en estudio, particularmente, el Contrato Individual de Trabajo, la Carta de Despido y la Certificación de la Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, han acreditado únicamente la existencia y término, por despido, de la relación de trabajo entre el señor C.A.G. ESQUINA; y, la empresa Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A. (Cfr. foja 141 a 142 del Expediente Laboral)
Aunado, a que la Certificación No. 1669.DOS.2019, de 15 de octubre de 2019, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, precisa la comunicación respecto a la formación de una nueva Organización Social de trabajadores en dicha empresa, por lo que estimó que el Mandamiento de Reintegro no puede surtir efectos sobre PSA Panamá International Terminal, S.A.; además, que el mismo fue impugnado en dentro del término de Ley previsto para ello. (Cfr. foja 143 a 144)
Razón por la cual C.A.G.E., por conducto de su apoderado judicial interpuso el Recurso Extraordinario bajo estudio. (Cfr. Fojas 1 a 16 del Expediente Judicial)
El fin perseguido con dicho Recurso Extraordinario consiste en que el Tribunal Case la Resolución impugnada, toda vez, que está debe ser enmendada y modificada en su parte resolutiva, además, que devuelvan el Expediente al Ministerio de Trabajo, a propósito que el Despacho Superior resuelva el Recurso de Apelación interpuesto, que se llame al Proceso a la sociedad PSA Panamá International Terminal, S.A.; y, se declare la responsabilidad solidaria entre ambas empresas con respeto a las obligaciones laborales con el trabajador. (Cfr. foja 1 a 2 y 15 a 16 del Expediente Judicial)
De la Acción presentada se corrió traslado a la parte contraria, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 927 del Código de Trabajo, quien, a través de su apoderado judicial, se opuso al mismo; no obstante, solicita al Tribunal se Case la Sentencia recurrida, no por las razones expuestas por el apoderado judicial de C.A.G.E., sino en el sentido de revocar el Mandamiento de Reintegro ordenado a favor del trabajado al no haberse acreditado el Fuero, además, dejar sin efecto las multas y costas impuestas. (Cfr. fojas 19 a 23 del Expediente Judicial)
ANALISIS DE LA SALA
Vencidos los términos correspondientes, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entra a decidir el Recurso de Casación Laboral objeto de este examen, como Tribunal competente con fundamento en el artículo 1064 del Código de Trabajo, en concordancia con el artículo 97, numeral 13 del Código Judicial.
El Tribunal Superior, luego del análisis jurídico del caso, resolvió confirmar la Sentencia de Primera Instancia que Mantiene el Reintegro del Trabajador CARLOS ALBERTO GONDOLA ESQUINA, ordenado por la Dirección Regional de Trabajo Área Panamá Pacífico mediante el Auto No. 012.DRE-APP-53-19 de doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), teniendo como motivación que los elementos allegados al negocio jurídico en estudio acreditan que el mismo se encontraba amparado por el Fuero Sindical para miembros de Sindicatos en Formación; es decir, para la constitución de una nueva Organización Sindical de Trabajadores de Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A. (Cfr. fojas 131 a 148 del Expediente Laboral)
Sobre la base a los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Ad-quo, es conforme a Derecho, con vista en los cargos de violación alegados en relación a los artículos 1, 8, 62, 63, 64, 66, 88, 89, 90, 381, 383 del Código de Trabajo, del artículo 978 del referido cuerpo normativo, subrogado por el artículo 64 de la Ley N° 44 de 12 de agosto de 1995 y los artículos 16 y 18 de la Ley No. 53 de 28 de agosto de 2015, en este sentido, se advierte que estos guardan relación y se refiere entre sí a los mismos motivos que los sustentan, razón por la cual consideramos menester hacer las siguientes consideraciones:
Para abordar el examen de las disposiciones que se estiman transgredidas, debemos señalar que el señor C.A.G.E., centra la exposición de su Recurso Extraordinario bajo el entendimiento que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, desconoció que la sociedad PSA Panamá International Terminal, S.A., es su verdadera empleadora, para la cual prestó servicios personales de forma única y exclusiva como operador portuario, en condiciones de subordinación jurídica, además, que M.P.P., S.A., es un mero intermediario de dicha sociedad, razón por la cual ambas compañías son solidariamente responsables.
Otros de los planteamientos que componen la controversia jurídica en estudio, giran en...
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