Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2021
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 29 de diciembre de 2021
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 372512021
VISTOS:
La firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, actuando en nombre y representación de MANPOWERGROUP PANAMA PACIFICO, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 14 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Laboral: MANPOWERGROUP PANAMA PACIFICO, S.V.J.A.D.R..
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ANTECEDENTES DEL RECURSO.
La Firma Mendoza, A., Valle & Castillo, apoderada judicial de la empresa MANPOWERGROUP PANAMA PACIFICO, S.A., presentó impugnación a la orden de reintegro del señor J.A.D.R., la cual fuese decretada mediante el Auto No. 014-DRE-APP-53-19 de 25 de noviembre de 2019, suscrito por la Dirección Regional de Trabajo, Área Especial de Panamá Pacífico (fs. 2 y 3 del expediente laboral).
Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección dicta la Sentencia N° 04 de 29 de enero de 2021, mediante la cual resolvió: "MANTENER en todas su partes el Auto 014-DRE-APP-53-19 de 25 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección Regional de Trabajo Area (sic) Panamá Pacífico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en el que se ordena el reintegro del señor J.A.D.R. con cédula de identidad personal N° 3-725-916 a sus labores en el puesto que ocupaba en la empresa MANPOWERGROUP PANAMÁ PACIFICO S.A." (fs. 94 - 102 del expediente laboral).
Inconforme con la decisión del juzgador primario, la apoderada judicial de la empleadora apeló ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial,quien dictó la Sentencia de 14 de abril de 2021, objeto del recurso en examen, por la cual decide: "CONFIRMAR la Sentencia No.04 de 29 de enero de 2021, proferida por Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en la que se MANTIENE en todas sus partes el Auto 014-DRE-APP-53-19 de 25 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección Regional de Trabajo Área Panamá Pacífico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en el que se ordena el reintegro del señor J.A.D.R. con cédula de identidad personal No.3-725-916 a sus labores en el puesto que ocupaba en la empresa MANPOWERGROUP PANAMÁ PACIFICO S.A., dentro del proceso laboral MANPOWERGROUP PANAMÁ PACÍFICO, S.A. -VS- JEISON AUGUSTO DURANT RIOS" (fs.126 - 142 del expediente laboral).
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CARGOS DE LA CASACIONISTA.
La casacionista aduce como disposiciones infringidas los artículos 385, 381, 128 y 733 del Código de Trabajo, los cuales son del tenor literal siguiente:
"Artículo 385. Los trabajadores, o sus representantes, que esténorganizando un sindicato, podrán para obtener la proteccióndel fuero sindical, notificar a la DirecciónRegional o General de Trabajo, por comunicación escrita,la voluntad del grupo de gestionar la formación delsindicato, con una declaración de los nombres y generalesde cada uno de ellos, y la empresa, establecimientoo negocio donde trabajan. Para formular esta comunicaciónbastará con que el grupo sea mayor de veintetrabajadores.
Sólo desde el momento en que se haga la notificaciónde que trata este artículo, el sindicato se consideraráen formación, y sus miembros gozarán de fuerosindical, hasta por lo treinta días hábiles siguientes, sidurante ellos no han formalizado la solicitud de inscripción del sindicato, conforme al artículo 352. U. formalizada la solicitud de inscripción, los trabajadorescontinuarán gozando de fuero sindical en laforma que prescriben los artículos 381 ordinal 1 y 384ordinal 1.
...".
"Artículo 381. Gozarán de fuero sindical:
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.
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(Modificado por el artículo 52 de la Ley No. 44 de12 de agosto de 1995). Los miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones o centrales de trabajadores, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 369 y 382.
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Los suplentes de los directivos, aun cuando no actúen.
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Los representantes sindicales".
Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes:
1. Darle ocupación efectiva al trabajador conforme a las condiciones convenidas.
...
"Artículo 733. El Juez practicará personalmente todas las pruebas;pero si no pudiere hacerlo por razón del territorio, comisionaráa otro para que en la misma forma las practique".
En relación con el primer cargo de infracción, la casacionista sostiene que la CERTIFICACIÓN No.1669.DOS.2019. de 15 de octubre de 2019, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, no cumple con las exigencias que establece el artículo 385 del Código de Trabajo, por cuanto dicha certificación no enlista la cantidad de trabajadores establecido en la ley, razón por la que mal podría reconocerse un fuero en formación "cuando el propio listado que supuestamente lo sustenta y que constituye la prueba idónea para acreditar el fuero no mantiene el mínimo de trabajadores exigidos por la norma, por lo que debe revocarse la orden de reintegro". Agrega que: "No existen pruebas dentro del expediente que pueda acreditar la existencia de un fuero, los fueron no se presumen, las presunciones establecidas en el artículo 735 del Código de Trabajo, no le aplican correspondía demostrar la existencia del fuero sin que existiera duda alguna".
Al explicar la alegada violación del artículo 381 del Código de Trabajo, la parte actora señala que el Tribunal Superior de Trabajo erró en cuanto a su interpretación de la norma, toda vez que la CERTIFICACIÓN No.1669.DOS.2019 de 15 de octubre de 2019, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, no cumple con la cantidad de trabajadores que exige el artículo 385 de dicho cuerpo legal, razón por la que el señor J.D.R., no puede considerarse como miembro de un sindicato en formación, ni mucho menos debe reconocerse fuero alguno a su favor.
La supuesta violación del artículo 128 del Código de Trabajo, se produce a juicio de la casacionista, toda vez que las multas impuestas a MANPOWERGROUP PANAMA PACIFICO, S.A. resultan ilegales, puesto que la orden de reintegro fue cumplida en su totalidad, siendo en dicha empresa donde se efectuó el reintegro del trabajador.
Finalmente, la recurrente aduce la violación del artículo 733 del Código de Trabajo, habida cuenta que su representada solicitó un cúmulo de pruebas con la finalidad de determinar si al momento de la terminación laboral el trabajador se encontraba amparado por fuero sindical por razón de pertenecer a un sindicato en formación, sin embargo, señala que ninguna de estas pruebas fueron practicadas.
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OPOSICIÓN AL RECURSO.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, se corrió traslado a la parte opositora, quien luego de enunciar sus consideraciones respecto a los cargos de violación endilgados contra la decisión...
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