Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de mayo de 2022

Materia: Casación laboral

Casación laboral

Expediente: 22398-2021

VISTOS:

La Lic. A.M.A. de la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO actuando en nombre y representación de MANPOWERGROUP PANAMÁ PACÍFICO, S.A. y el Licdo. M.G.B., actuando en nombre y representación de R.D.R.R. interpusieron sendos recursos de casación laboral contra la Sentencia de 2 de marzo de 2021, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso abreviado de impugnación de reintegro: MANPOWERGROUP PANAMÁ PACÍFICO,S.V.R.D.R.R..

ANTECEDENTES DEL CASO

La Lic. A.M.A. de la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE Y CASTILLO en representación de Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A. presentó un proceso abreviado de impugnación del mandamiento de reintegro emitido por la Dirección Regional de Trabajo, Área Especial Panamá Pacífico mediante Auto No. 010-DRE- APP- 53-19 de 12 de noviembre de 2019, en el que ordena reintegrar a su puesto de trabajo a R.D.R.R..

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección a través de la Sentencia No. 93 de 27 de noviembre de 2020, mantuvo el Auto No. 010-DRE- APP- 53-19 de 12 de noviembre de 2019 dictado por la Dirección Regional de Trabajo- Área Especial que ordenó el reintegro del trabajador. A su vez, con relación a la sanción por desacato, mantuvo el Auto No. 023-DRE-APP-53-19 de 26 de noviembre de 2019 y dejó sin efecto el Auto No. 035-DRE-APP-53-19 de 13 de diciembre de 2019.

Expresó que no existe duda del fuero que protegía al trabajador al momento de su despido, por lo que de conformidad con el artículo 383 del Código de Trabajo, la empresa empleadora requería de autorización previa para proceder con el despido. Agregó que no encontró razones suficientes que sustentaran la modificación de las multas impuestas. La decisión fue apelada tanto por la empresa como por el trabajador.

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión del Juzgado de Trabajo, indicando que se observa que el trabajador R.R. fue uno de los firmantes del listado de comunicación con fecha de 18 de septiembre de 2019 para la solicitud de constitución de una Organización Social de trabajadores de la empresa Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A. y teniéndose que el mismo fue despedido el 14 de octubre de 2019, el trabajador gozaba de fuero sindical de sindicato en formación, toda vez que desde el momento que se haga la notificación a la Dirección Regional o General de Trabajo para la formación de un sindicato, éste se considerará en formación y sus miembros gozarán de fuero sindical, hasta por treinta días hábiles siguientes, si durante ellos no han formalizado la solicitud de inscripción del sindicato. Además, indicó que no hay en el expediente constancia de autorización judicial para realizar el despido del trabajador.

Respecto a la solicitud para que se llamara al proceso a la empresa PSA Panamá International Terminal S.A., el Tribunal indicó que la comunicación de los firmantes para la constitución de la organización sindical, fue única y exclusivamente de un sindicato tipo empresa en la empresa Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A. por lo que de modo alguno podría esta solicitud de sindicato en formación dentro de la empresa Manpowergroup Panamá Pacifico, S.A. surtir efectos legales para la empresa PSA Panamá InternaTional Terminal,S.A., puesto que no consta que se haya entablado la formación de un sindicato tipo industrial. Adicionalmente, que no consta que se haya probado una unidad económica, caso en el cual, los trabajadores de todas ellas podrían asociarse en un solo sindicato de empresa según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Trabajo.

Sobre las multas indicó que en el expediente no existe constancia alguna que justifique la renuencia de la empresa impugnante y no basta que dicho reintegro sea aceptado en la diligencia realizada a tal fin, sino que debe darse al trabajador ocupación efectiva, lo que no ocurrió.

FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN ACUMULADOS

La Lic. A.M.A. de la firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO en representación de Manpowergroup Panamá Pacífico, S.A. interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 2 de marzo de 2021 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se confirmó la Sentencia No. 93 de 27 de noviembre de 2020 del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección. Solicita que se case la Sentencia y por consiguiente se revoque la Orden de Reintegro. Señaló como infringidos los siguientes artículos:

- Artículo 385 del Código de Trabajo referente a cómo se obtiene la protección del fuero sindical para los que deseen gestionar la formación de un sindicato: Sostiene que fue interpretado erróneamente por el Tribunal Superior de Trabajo; que dentro del proceso no consta que la comunicación a la institución se haya realizado con la cantidad de trabajadores que exige la norma y la certificación que se aporta como prueba para acreditar el supuesto fuero no señala tampoco que para el día 14 de octubre de 2019 este trabajador contaba con fuero para el momento del despido y mucho menos si se cumplió con lo que exige el artículo 385, pues solo se aprecia un número reducido de trabajadores los cuales no alcanzan al mínimo de trabajadores.

- Artículo 381 del Código de Trabajo que contempla a los miembros de los sindicatos en formación, entre los trabajadores que gozarán de fuero sindical: Indica que esta norma fue interpretada erróneamente, toda vez que la Certificación1669.DPOS.2019, del 15 de octubre de 2019 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no puede reconocer fueron alguno al señor R. y mucho menos el reconocimiento de ser miembro de un sindicato en formación. Sostiene que la certificación menciona a menos de 10 trabajadores y no hay otros elementos dentro del expediente que acrediten la existencia de algún fuero, por lo que debe revocarse.

- Artículo 128 del Código de Trabajo sobre la obligación del empleador de dar ocupación efectiva al trabajador conforme a las condiciones convenidas: Considera que las multas impuestas a la empresa son ilegales toda vez que la orden de reintegro se cumplió en su totalidad.

- Artículo 733 del Código de Trabajo que dispone que el juez practicará personalmente todas las pruebas y si no puede por razón del territorio, las comisionará: Sostiene que el Tribunal violó esta norma en el concepto de no aplicación porque la empresa solicitó un cúmulo de pruebas a fin de determinar si existía el fuero por sindicato en formación al momento de la terminación laboral sin embargo ninguna de estas pruebas fueron practicadas.

Por su parte, el Lic. M.G.B. en nombre y representación del señor R.D.R.R. también presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 2 de marzo de 2021 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se confirmó la Sentencia No. 93 de 27 de noviembre de 2020 del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección.

Solicita que se enmiende y case la Sentencia impugnada y en su lugar se devuelva el expediente al Ministerio de Trabajo a fin de que culmine el proceso que fue dejado en suspenso por responsabilidad del Ad quem y del A quo y se llame al proceso a la empresa PSA PANAMÁ INTERNATIONAL TERMINAL,S.A.. Indica que fueron infringidas las siguientes normas:

- Artículo 1 del Código de Trabajo sobre la regulación de las relaciones entre el capital y el trabajo, sus bases y el Papel del Estado: Sostuvo que el Ad quem no tuteló los derechos y garantías que consagra nuestro ordenamiento laboral, considerados como mínimos en favor de los intereses de su representado.

- Artículo 8 del Código de Trabajo sobre la Nulidad de las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor del trabajador: Indica que el concepto de infracción consiste en una violación de carácter directa y por comisión por parte de los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo, al no acceder a la solicitud de corregir y enmendar la Resolución dictada por el A quo en el sentido de llamar al Proceso a la empresa PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S.A. por ser este el verdadero y real patrono de su representado, dándole validez a un convenio o contrato de trabajo elaborado y suscrito con la empresa MANPOWERGROUP PANAMÁ PACÍFICO,S.A. que de acuerdo a prueba aportada al proceso bajada de la página Web de Panamá Emprende, acredita que esta solo está facultada para ejercer dos (2) tipos de actividades económicas, Agencia de Colocación de Trabajadores y suministro de personal.

- Artículo 62 del Código de Trabajo que define el contrato de trabajo: Sostiene que el concepto infringido consiste en una violación directa y por comisión, conculcándose la norma porque su representado prestó servicios personales de forma única y exclusiva a la empresa PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL,S.A., en condiciones de subordinación jurídica, acreditándose así la existencia de una relación de trabajo con ésta y no con la empresa MANPOWERGROUP PANAMÁ PACÍFICO, S.A.

- Artículo 63 del Código de Trabajo sobre la determinación de la relación de trabajo o de los sujetos de la misma sin tener en cuenta los actos y contratos simulados, la participación de interpuestas personas como empleadores, entre otros: Señala que la violación es de carácter directa y por comisión, por dársele valor a un contrato de trabajo celebrado con una interpuesta persona, actuando como supuesto empleador de su poderdante.

- Artículo 64 del Código de Trabajo que define subordinación jurídica: Indica que la violación es de carácter directa y por comisión, porque el Tribunal Superior le dio validez a un contrato simulado suscrito entre su mandante y Manpowergroup...

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