Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN & MORGAN, apoderada especial de M.F.L.D.A., ha propuesto recurso de casación laboral contra la resolución de 22 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por M.F. LOPEZ DE ALZAMORA -VS- EDINORMA INTERNACIONAL, S. A. Y/O CARVAJAL (DE PANAMA), S.A.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 22 de diciembre de 2003, y en su defecto, condene a las demandadas a pagar a la señora de A. vacaciones vencidas, décimo tercer mes no pagados desde el 15 de octubre de 1987, más la indemnización correspondiente a la renuncia por causa justificada.

Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por M.F.L. de Alzamora contra Edinorma internacional, S.A. y/o Carvajal (de Panamá), S.A., a fin de que sean condenadas a pagarle la suma de B/.146, 458.26, en concepto de vacaciones y décimo tercer dejados de pagar, más la suma de B/.48,134.26 en concepto de indemnización por renuncia con justa causa.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.21 de 7 de marzo de 2003, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo y absolvió a las demandadas de las reclamaciones formuladas por la señora de A..

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 22 de diciembre de 2003, confirmó la decisión del juzgador primario.

Previo al análisis del presente proceso, es preciso destacar que la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.

Al estudiar el libelo de demanda, observa el Tribunal de Casación que el presente recurso no está presentado con ciertas formalidades o técnicas básicas que exige nuestro ordenamiento laboral. En ese sentido, el numeral 3 del artículo 926 del Código de Trabajo establece que el recurso de casación deberá contener "cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

En el caso in examine hemos tenido que deducir de los motivos expuestos que las normas infringidas lo constituyen los...

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