Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Diciembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Dr. R.M.T., apoderado especial del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ahora denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CABLE & WIRELESS PANAMA, presentó Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 12 de julio de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ahora denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CABLE & WIRELESS PANAMA -VS- CABLE & WIRELESS DE PANAMA, S.A.

Recibido el recurso, se emplazó a la parte demandada para que hiciera valer sus objeciones conforme lo prevé el artículo 927 del Código de Trabajo. Dentro del término de ley compareció la empresa CABLE AND WIRELESS PANAMA S.A., a través de sus apoderados legales, quienes se oponen al Recurso de Casación Laboral, por estimar que la Sala Tercera ha sentado el criterio jurisprudencial de que las reclamaciones del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CABLE & WIRELESS PANAMA, por supuestas sumas dejadas de pagar luego de la terminación de su relación de trabajo con INTEL S.A., tenían que ser encaminadas contra el ESTADO, y no contra la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S.A.

  1. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El origen de la controversia laboral se ubica en proceso común de trabajo, promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ahora denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CABLE & WIRELESS PANAMA, contra la sociedad anónima CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., por considerar que ésta le adeuda a los trabajadores que optaron por dar por terminada la relación de trabajo, la diferencia de prima de antigüedad resultante de la exclusión de salarios percibidos durante los últimos cinco años, el 10% de interés anual, más costas y gastos que genere el proceso, fijando la cuantía en cuatro millones de balboas.

    El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.35 de 22 de junio de 2001, absolvió a la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., del reclamo laboral interpuesto en su contra, por considerar que el reclamo del demandante debe ir dirigido contra el Estado Panameño, que sería responsable por cualquier diferencia que se derive de la liquidación laboral que recibieron los trabajadores del antiguo INTEL S.A., según lo previsto en el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 33 de 19 de mayo de 1997.

    El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 12 de julio de 2002, confirmó la sentencia de primera instancia, al coincidir con el a-quo en que el Decreto 33 de 19 de mayo de 1997 señala, en su artículo primero, que el Estado se hace responsable y, en consecuencia, asume el pago de todos los pasivos laborales acumulados hasta la fecha del cierre, que resulten en concepto de liquidación de prestaciones laborales de los trabajadores de INTEL, S.A.

    Por ello, el Tribunal de Trabajo concluyó que el Estado asumió la responsabilidad por las prestaciones de los trabajadores con motivo de la reestructuración del INTEL, S.A., así como el pago de cualquier diferencia que surgiera en el cálculo de las mismas.

    No correspondía, entonces, a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. asumir el pago de las diferencias en concepto de prima y antigüedad y otras prestaciones reclamadas por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CABLE & WIRELESS PANAMA en este proceso.

    II.CARGOS DEL CASACIONISTA

    Sostiene el casacionista, que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo ha infringido los artículos 14, 140, 224, y 226 del Código de Trabajo, artículo 71, 124 y 126 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975, artículo 26 de la Ley 5 de 9...

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