Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense A.F. actuando en representación de G.S.H. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación Laboral contra la Sentencia de 26 de septiembre de 2007 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

I-ANTECEDENTES DEL RECURSO

A.Fundamento de la demanda laboral

El 28 de noviembre de 2005, la trabajadora G.S., demandó ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, en turno, el pago de ciento noventa y tres mil siete balboas con cuarenta y nueve centésimos (B/.193, 007.49) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad.

Sustentó su pretensión, en el hecho de haber laborado para la empresa DHL Panamá, S.A., ubicada en la ciudad de D. en condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, a partir de julio de 1989 y devengando un salario de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) mensuales.

Adiciona a lo expuesto, que finalizada la relación de trabajo -el 1 de noviembre de 2005, no se le cancelaron los derechos adquiridos que se originaron desde julio de 1989 hasta la fecha de su despido (fs. 1-3, 8-9).

B.Contestación a la demanda

El apoderado judicial de DHL Panamá, S.A., se opuso a las peticiones del demandante, afirmando que la relación de trabajo con la señora SAMUDIO inició en julio de 1989 y finalizó en febrero de 1991, toda vez que a partir de marzo de este año, celebró un contrato de mandato mercantil con la Agencia Carsah representada por la prenombrada.

Por razón del contrato suscrito, G.S. alquiló su propio local comercial y obtuvo el número patronal 458390033 e, incluso, cobró comisiones fluctuantes y parte del dinero que le daban los consignatarios. Al respecto, destaca que la demandante en virtud de su empresa tenía su propio personal y propios medios de recepción, clasificación de documentos y carga ligera que fuera remitida por clientes de DHL.

Por último, alega excepción de prescripción sobre la base de que han transcurrido quince (15) años desde la fecha en que terminó la relación de trabajo hasta la presentación de la demanda en la que se alega despido injustificado (fs. 46-50).

C.Fallo de Primera Instancia

Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Cuarto de Trabajo declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral presentada por la empresa demandada, y absolvió a DHL Panamá, S.A., de las reclamaciones laborales presentadas por G.S..

En lo medular, fundamentó su decisión en que las pruebas aportadas al proceso laboral, demostraban que la demandante prestó servicios para DHL Panamá, S.A., en calidad de independiente o por cuenta propia y como consecuencia del mismo cobró sumas de dineros no catalogadas como salario (fs. 1063-1073).

D.Fallo de Segunda Instancia

Al ser apelado la resolución del Juzgado Cuarto de Trabajo, por la señora G.S., el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2007 confirmó la decisión del a-quo luego de considerar el material probatorio aportado al proceso no acreditaba existencia de la relación laboral entre las partes en conflicto, porque la demandante en su calidad de mandataria, prestó un servicio independiente no sujeta a subordinación jurídica ni dependencia económica (fs. 1104-1112).

Así las cosas, G.S. recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia. Veamos por qué.

II-FUNDAMENTOS DEL RECUSO DE CASACIÓN.

El apoderado judicial del casacionista afirma, que la señora S. era una trabajadora que sólo prestaba sus servicios para DHL Panamá, S.A., S.A., devengando...

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