Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 22 de Noviembre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Llicenciado O.E.S., actuando en representación del señor C.E.B., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 3 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que este instaurara contra los señores E.V. y J.B..

I.ANTECEDENTES DEL CASO

El señor C.E.B. a través de su apoderado judicial instauró, ante el Juzgado Seccional de Trabajo de turno de la Primera Sección, reclamación por prestaciones laborales adeudadas por los señores E.V. y J.B., en virtud de trabajos realizados como Médico de Medicina General en la Clínica de Urgencia de B., desde el 1 de enero de 1985 al 26 de abril de 2001. La cuantía de la demanda asciende a B/.26,353.90, en concepto de vacaciones proporcionales, decimotercer mes proporcional y prima de antigüedad, por el periodo laborado, lo que a su juicio, constituye una causal de renuncia justificada.

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, profirió la sentencia Nº17 de 3 de marzo de 2006, mediante la cual se reconoce la existencia de la relación de trabajo y se condena a los demandados al pago de la suma solicitada por el actor.

Esta sentencia fue impugnada por los demandados ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que resolvió revocar la decisión del A quo y absolvió a los señores E.V. y J.B..

II.CARGOS DEL CASACIONISTA

Quien recurre, considera que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 62, 65, 66, 82, 140 y 169 del Código de Trabajo, normas que respectivamente se refieren a los siguientes asuntos: concepto de contrato individual de trabajo, supuestos en los que existe dependencia económica, presunción de la existencia de la relación de trabajo, concepto de trabajadores, concepto de salario y la tasa de interés de 10% anual en caso de mora o falta de pago.

Sustenta que se ha vulnerado los artículos 62, 65 y 66 por error de derecho en la apreciación de la prueba, toda vez que la relación laboral quedó probada con la subordinación jurídica y la dependencia económica, los talonarios de cobro, y las declaraciones de renta. Adicional, nuca se pudo desvincular a los demandados con la Clínica de Urgencia de B., lugar del que no se tenía la disponibilidad de determinar sobre los bines que constituían su patrimonio.

Con respecto al artículo 82 del Código de Trabajo, sostiene que ha sido violado porque ya fue probada la inexistencia de la sociedad INVERSIONES BULEVAR, S.A., como local comercial dedicado al servicio de atención médica, ya que no contaba con Licencia Comercial Tipo B, para ejercer actividad comercial, y se incorporó una certificación del Ministerio de Comercio...

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