Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 31 de Octubre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La licenciada V.M.R.C., actuando en representación de D.A.P.Q., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 23 de agosto de 2007 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La Resolución impugnada tiene como origen el proceso laboral que instaurara el señor D.P. contra la empresa Onix Trading Company, S.A., a fin de obtener el pago de veinte mil trece balboas con ochenta y dos centésimos (B/.20,013.82) en concepto de las siguientes prestaciones: comisiones por ventas y cobros, más el pago de días compensatorios laborados en el exterior.

El demandante sostuvo como fundamento de su pretensión que inició labores para Beverly Internacional, S.A., el 1 de septiembre de 1996 y que, posteriormente, Onix Trading Company, S.A. se subrogó en la relación de trabajo iniciada. También, que devengaba un ingreso promedio mensual de dos mil novecientos ochenta y tres balboas con cincuenta y siete centésimos (B/. 2,983.57) con derecho a un 2% sobre las sumas resultantes de las ventas a crédito.

Adiciona a su escrito, que fue destituido a partir del día 31 de enero de 2005 sin que se le pagaran el dos por ciento (2%) sobre las sumas correspondientes a las ventas realizadas -por un monto de B/. 422,380.82- a la fecha de terminación de la relación de trabajo. Por otro lado, afirma que efectuó múltiples viajes al exterior por un período de mil treinta y tres días (1033), en los cuales finiquitó ventas a nivel internacional y por las cuales le adeudan 116 días compensatorios que representan once mil quinientos treinta y seis balboas con veinte centésimos (B/. 11,536.20). (fs. 1-5).

La parte empleadora -Onix Trading Company- se opuso a la demanda instaurada advirtiendo que el salario mensual que percibía el señor PEÑAFIEL era por un monto inferior al que establece la demanda. De igual manera, niega adeudarle al demandante suma alguna en concepto de comisión, toda vez que el mismo no fue quien efectuó todos los cobros respectos a la mercancía colocada en el período previo a su despido.

Finalmente, sostiene que no le asiste al señor PEÑAFIEL el derecho a reclamar 116 días compensatorios porque por cada semana que estuvo fuera del país gozó de un día de descanso semanal una vez regresaba a Panamá (fs. 28-29).

La controversia planteada fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, quien mediante Sentencia Nº 1 de 3 de enero de 2007 condenó a la sociedad Onix Trading Company, S.A. al pago de veinte mil trece balboas con ochenta y dos centésimos (B/. 20,013.82) en concepto de comisiones y días compensatorios no pagados a D.P. (fs. 33-34).

Ante la alzada promovida contra la Resolución dictada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó la Sentencia Nº 1 de 2007 afirmando que el informe del Departamento de Auditoría del Ministerio de Trabajo era una copia simple a la cual no se le podía dar valor probatorio en la medida que no cumplió con las formalidades de ley para tener eficacia. A., que no existe prueba idónea a través de la cual el demandante haya probado que laboró domingos o días sujetos a recargos, razón por la cual no es posible reconocer las prestaciones demandadas en concepto de días compensatorios (fs...

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