Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Septiembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Enoch A.R.S., actuando en representación del señor F.C., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 30 de enero de 1997, dentro del proceso laboral promovido por su representado en contra de R.F.F..

Se trata de un proceso común mediante el cual el demandante solicita que la parte demandada sea condenada a pagarle la suma de doce mil sesenta balboas (B/.12,060.00) en concepto de vacaciones vencidas y décimo-tercer mes dejados de pagar. El Juez Tercero de Trabajo de la Tercera Sección condenó a R.F.F.Q. al pago de cinco mil balboas (B/.5,000.00) por las prestaciones reclamadas y el Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, y en consecuencia, absuelve al demandado del pago de dichas prestaciones, mediante la sentencia que se impugna en el recurso de casación que nos ocupa.

Sostiene el abogado recurrente que la sentencia por él impugnada ha violado los artículos 8, 62, 63, 65 y 66 del Código de Trabajo. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

Artículo 8. Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor del trabajador.

Artículo 62. Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar un obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario.

Artículo 63. Para la determinación de la relación de trabajo, o de los sujetos de la misma, se prescindirá de los actos y contratos simulados, de la participación de interpuestas personas como supuestos empleadores, y de la constitución u operación simulada de una persona jurídica en calidad de empleador.

Artículo 65. Existe dependencia económica en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando las sumas que percibe la persona natural que presta el servicio o ejecute la obra constituyen...

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