Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.A.R., en nombre y representación de R.M.W., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 10 de julio de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: R.M.W. -vs- CHIRIQUÍ LAND COMPANY (DIVISIÓN DE BOCAS DEL TORO).

Los antecedentes de este recurso descansan en que ante el Juzgado de Trabajo de la Quinta Sección, R.B.M.W. interpuso demanda laboral contra la Chiriquí Land Company (División de Bocas del Toro) por despido injustificado, con el consecuente reclamo reintegro y pago de salarios caídos.

El Juez de Primera Instancia, mediante Sentencia Nº 6 de 9 de febrero de 1996 declaró injustificado el despido, y condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización, el 25% de la indemnización en sustitución del reintegro y salarios caídos, desde el día en que se produjo el despido, además de las prestaciones, tales como vacaciones y décimo tercer mes. El total de la cuantía de las prestaciones ascendía a cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco balboas con veintinueve centésimos (B/.44,245.29).

La empresa demandada no conforme con la Resolución del juzgador A-quo, procedió a interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

El Tribunal Superior de Trabajo, al conocer de la alzada,profirió Sentencia de 10 de julio de 1996, absolviendo a la Chiriquí Land Company, División de Bocas del Toro, de las pretensiones del trabajador.

El criterio del Tribunal de Segunda Instancia, descansa en las siguientes puntos:

  1. Que la nulidad de una renuncia se tramita mediante un proceso declarativo, y no mediante proceso por despido injustificado;

  2. Que el hecho de que la renuncia sea nula, no convierte la terminación de la relación de trabajo, en un despido injustificado, sino que la relación de trabajo vuelve a los estados en que se encontraba antes de la presentación de la renuncia como si nunca hubiera concluido la relación de trabajo;

  3. Que el trabajador presentó su renuncia, la cual tiene el sello de recibido de la Dirección Regional de Trabajo de Bocas del Toro, lo que supone que la misma fue presentada personalmente por el trabajador, porque de lo contrario, jamás debió ser recibida por dicha Dirección; y

  4. Que no se ha probado en el proceso que la persona que presentó la carta de renuncia ante la Dirección Regional de Trabajo de Bocas del Toro, fuera una persona distinta a la del trabajador...

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