Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. R.M.T. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 26 de julio de 1993 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por T.R. y otros contra la empresa denominada Chiriquí Land Company.

Se trata de un proceso laboral en el cual los demandantes reclaman diferencia en el pago de las vacaciones, prima de antigüedad y décimo tercer mes, derivados de la relación laboral que cada demandante iniciara con la demandante y terminara por mutuo acuerdo en octubre y noviembre de 1990.

El juzgador de primera instancia condenó a la empresa demandada al pago de las prestaciones reclamadas sin señalar el período cubierto en la condena y el Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia y absolvió a la empresa de las pretensiones de los demandantes.

Básicamente, el reclamo de los demandantes consiste en que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo en los meses de octubre y diciembre de 1990, y no por renuncia como sostiene el Tribunal Superior de Trabajo. Además, los cálculos de las vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, no son correctos, por lo que el Tribunal Superior de Trabajo debió valorar el peritaje y las pruebas presentadas que correspondía.

La sentencia del tribunal superior de trabajo señaló lo siguiente:

"El perito M.A.A.D. fue designado por el Tribunal a fin de que realizara un peritaje a los libros y planillas de la empresa Chiriquí Land Company a fin de determinar los siguientes puntos: 1) el inicio de labores de cada uno de los trabajadores demandantes; 2) Su promedio salarial y su salario base; 3) A cuanto asciende su indemnización; 4) A cuanto asciende la prima de antigüedad de cada uno de los demandantes, su décimo tercer mes y sus vacaciones proporcionales.

El perito A. al rendir su informe, comienza señalando las políticas de la empresa para el pago de las vacaciones, la cual es la de computar las jornadas laboradas desde el momento o fecha en que fueron tomadas las últimas y la fecha en que se conceden las próximas. Según el perito esta política afecta directamente al trabajador ya que se pagan menos días de vacaciones de los que realmente por derecho les corresponden lo cual da como resultado que se le adeude al trabajadores (sic) estos días y sus respectivos valores.

A pesar de esta afirmación categórica en cuanto a que se adeudan vacaciones, el perito manifiesta con relación a la investigación realizada sobre las vacaciones pagadas por la empresa en los siguientes términos;

"Con relación a la valorización de los días de vacaciones, es bastante tedioso y costoso la verificación de los promedios, ya que en la hoja de liquidación únicamente aparece el total devengado y el salario base, para poder corrobar (sic) lo que la empresa está liquidando en este concepto, ya que en nuestra labor investigativa, se le solicito (sic) al funcionario de la Empresa que estaba colaborando con nosotros en...

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