Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.R., actuando en representación de la sociedad ECO ASOCIADOS, S.A. y de GRUPO ECOTURISTICO LOS QUETZALEZ,S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 6 de enero del 2000, dentro del proceso laboral promovido por ECO ASOCIADOS, S.A. y GRUPO ECOTURISTICO LOS QUETZALEZ,S.A. contra R.D.C.P..

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de una orden de reintegro contenida en el Auto No.72 de 8 de septiembre de 1999, expedido por el Juzgado Tercero de Trabajo, de la Tercera Sección, en la cual se ordena el reintegro de la trabajadora R.D.C.P. a sus labores y el pago de los salarios caídos desde el día del despido (20 de agosto de 1999) hasta el día en que se lleve a cabo su reintegro.

El juzgador de primera instancia mantuvo la inamovilidad de R.D.C.P.G. y ordenó el pago de los salarios caídos, más la suma de B/.200.00 en concepto de costas y los intereses y recargos legales; y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó dicha decisión, y adicionó las costas en 5%.

La Sala pasa a analizar los cargos endilgados a la sentencia recurrida.

La parte actora sostiene que la sentencia impugnada ha infringido las disposiciones 74, 96 y 106 del Código de Trabajo.

Analizaremos de forma conjunta las disposiciones 74 y 106, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que la trabajadora fue contratada por tiempo definido, razón por la cual no fue despedida, sino que la relación de trabajo terminó por vencimiento de contrato por tiempo definido entre las partes.

El recurrente afirma que "el contrato de trabajo suscrito entre las partes, tal como consta a foja 20 y vta., del expediente, contiene en su cláusula cuarta la estipulación de que el mismo tiene una duración definida del 22 de marzo de 1999 al 22 de agosto de 1999. La resolución impugnada, ignora el contenido del artículo 74 citado y pretende mantener en su trabajo a la señora P., sobre la base de un contrato por tiempo indefinido... Se ha confundido el despido, que no se ha dado en el presente caso, con el vencimiento de un contrato de trabajo suscrito entre las partes, el cual es la forma normal de terminar una relación jurídica (laboral)" (Cfr. foja 2 y 3).

El Tribunal Superior de Trabajo manifestó que "las empresas empleadoras, mediante un contrato modelo común para todos los casos, contrata a la señora P. omitiendo determinar la...

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