Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Firma Cruz & Cruz actuando en nombre y representación de la empresa Detur Panamá, S.A. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 5 de julio de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario promovido por L.A.S. contra su representada, para el reclamo de prestaciones laborales, específicamente diferencia salarial y décimo tercer mes no sufragados durante el transcurso de la relación de trabajo.

Por razones de economía procesal y a fin de determinar si el recurso cumple con los requisitos establecidos en la Ley, la Sala ha revisado el escrito que contiene el mismo, y determina que es viable imprimirle el curso correspondiente porque satisface los requerimientos previstos por los artículos 925, 926 y 927 del Código de Trabajo.

La contraparte no presentó dentro del término procesal concedido para ello oposición al presente recurso.

Mediante la sentencia de segunda instancia recurrida se decidió confirmar la sentencia No. 7, de 8 de agosto de 2001, del Juzgado Seccional de Trabajo de la Segunda Sección, que condenó a la empresa Detur Panamá, S.A. a pagar en favor de L.E.A.S. la suma de B/.61,921.36, en concepto de diferencia salarial y décimo tercer mes no pagados, más los intereses y recargos que ordena la Ley (Cfr. fojas 170, 171 y 196).

De acuerdo a la sentencia acusada de ser ilegal, los fundamentos de la condena son los artículos 69 y 737, numeral 6 del Código de Trabajo (fojas 190-191), además que es aplicable el principio de primacía de la realidad, y para ello cita la obra señera del laboralista uruguayo A.P.R., según quien dicho principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, A...a lo que sucede en el terreno de los hechos@.

A criterio del Tribunal de Apelación aplicando el aforismo se arriba a la conclusión que el salario devengado por el trabajador era de B/.9,000.00, como director del proyecto de la empresa Detur Panamá, S.A. Además, acreditada la relación laboral los pagos efectuados mediante cheques al trabajador girados contra el Banco del Istmo corresponden al pago de su salario, cifra que estiman tanto el Tribunal de primera como de segunda instancia que era de B/.9,000.00 mensuales (Cfr. foja 193).

Por su parte, el casacionista estima que esta sentencia es violatoria de los artículos 69, 70 y 525 del Código de Trabajo.

La primera de estas disposiciones regula la presunción según la cual a falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato; presunción que, a tenor de la norma, puede destruirse mediante prueba que no admita duda razonable.

Señala el recurrente que esta disposición ha sido vulnerada por la sentencia del Tribunal de apelación debido a que sólo es aplicable en ausencia de contrato escrito, y en el expediente reposa contrato de trabajo escrito y una resolución del Ministerio de Trabajo de julio de 2000, que indican que el salario del trabajador es de B/.1,000.00. Afirma que esto es constatado en las planillas de seguro social en que se reportó la citada cantidad como salario, por lo que el Tribunal Superior de Trabajo no debió dejar de aplicar el texto claro del artículo 69.

Agrega que el hecho que el trabajador extranjero laborara para la cadena hotelera Meliá y que en esa condición recibiera otras remuneraciones por dichos contratos no debe interpretarse que esas cantidades constituían parte de su salario en Panamá, puesto que esta persona luego de marcharse del país siguió percibiendo con la cadena sus remuneraciones extranjeras usuales.

Para el casacionista, el trabajador va contra sus propios actos porque el salario es de B/.1,000.00, cantidad que también reportó para fines de la seguridad social, impuestos, migración y permiso de trabajo y, con posterioridad al marcharse del país alega que tenía otros salarios distintos al recibido y declarado ante la autoridad. En tal sentido...

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