Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.E.W.R., apoderado judicial de R.P.N.J., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 4 de junio de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por E.A.G.V. -VS-R.P.N.J., heredero declarado de I.C. NAVARRO JURADO (q.e.p.d.)

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, absuelva a la parte demandada de todas las reclamaciones formuladas en su contra.

Se trata de un proceso común de trabajo interpuesto por E.A.G.V., contra R.P.N.J., heredero declarado de I.C. NAVARRO JURADO (q.e.p.d.), para que sea condenado a pagarle la suma de B/.35, 671.76, en concepto de salarios dejados de pagar, décimo tercer mes dejados de pagar, vacaciones dejadas de pagar, prima de antigüedad, horas extras, domingos trabajados, días feriados o descanso semanal obligatorio, más los intereses, recargos, gastos y costas del proceso.

El juzgador de primera instancia, mediante sentencia de 25 de febrero de 2002, condenó a R.P.N.J. a pagar a la demandante la suma de B/.22,934.04, en concepto de salarios dejados de pagar, vacaciones dejadas de pagar, décimo tercer mes dejados de pagar y prima de antigüedad, y lo ABSOLVIO del pago de horas o jornadas extraordinarias, trabajo en días domingo, días feriado o descanso semanal obligatorio.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, confirmó la decisión del ad-quo, a través de la sentencia de 4 de junio de 2002.

En otro orden de ideas, el licenciado S.G.A., apoderado especial de la señora E.A.G.V., presentó escrito oponiéndose al recurso de casación, centrando sus argumentos, fundamentalmente, en que el recurso adolece de defectos de forma, y que a su juicio, no debe ser admitido por la Sala.

Así las cosas, procede la Sala, a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

El casacionista manifiesta que la sentencia impugnada ha infringido las disposiciones 52, 66, 69, 141, 224 y 732 del Código de Trabajo, y el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 221.

Sostiene el recurrente que el artículo 66 ha sido conculcado, en el concepto de violación directa por comisión, en virtud de que A... En los autos se ha probado plenamente que E.A.G.V. no es, como ha pretendido, ninguna auxiliar de enfermería y como tal el servicio que dice haber prestado a I.C. NAVARRO JURADO (q.e.p.d.) como auxiliar de enfermería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR