Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Septiembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.G.N., actuando en su calidad de apoderado judicial de VIELKA DE NAVALO, presentó recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 20 agosto de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: VIELKA DE NAVALO -vs- ANWAY INTERNATIONAL INC.

El casacionista sustenta su pretensión aduciendo que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 6, 210 y 732 del Código de Trabajo.

El negocio laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis en un proceso de reintegro por fuero maternal, presentado por la señora DE NAVALO contra ANWAY INTERNATIONAL INC.

El Juzgado Tercero de Trabajo que conoció en primera instancia del negocio laboral, expidió la Sentencia No. 23 de 19 de julio de 1999, en la que señala que la relación de trabajo no había terminado por despido, sino por Mutuo Consentimiento.

Apelada la sentencia ante el Tribunal Superior de Trabajo, éste examinó la decisión proferida por el juzgador A-quo, así como los elementos en que ésta se apoyaba, arribando a la conclusión de que la sentencia expedida se ajustaba a derecho, por lo que la confirmó en todas sus partes mediante sentencia de 20 de agosto de 1999.

CARGOS PRESENTADOS POR EL CASACIONISTA

Como se aprecia en el legajo presentado por el recurrente, se arguye que la sentencia de 20 de agosto de 1999 resulta violatoria de los artículos 6, 210 y 732 del Código de Trabajo.

Por la estrecha vinculación de las normas aducidas, que en su mayoría versan sobre el tema de la valoración probatoria y la sana crítica, el Tribunal procede a esquematizar las violaciones alegadas, de la siguiente manera:

  1. El artículo 6 del Código de Trabajo establece que en la aplicación e interpretación de las disposiciones de trabajo, prevalecerá aquella más favorable al trabajador. Se acusa como violado, en virtud de que no se interpretaron las normas que resolvían el proceso de reintegro de la manera más favorable a la trabajadora.

  2. El artículo 732 establece el sistema de sana crítica para la valoración y apreciación probatoria en el proceso laboral. Se aduce infringido porque se valoró indebidamente el documento que contenía el Mutuo Consentimiento firmado por las partes.

  3. El artículo 210 del Código de Trabajo establece en su numeral 1º que la relación de trabajo termina por mutuo consentimiento, cuando conste por escrito y no haya renuncia de derechos. Según el casacionista, en este caso no existe mutuo consentimiento, sino despido, y el documento firmado por la trabajadora que contiene el Mutuo Acuerdo implica renuncia de derechos.

OPOSICION AL...

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