Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R., actuando en nombre y representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES (SUNTRACS), ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 15 de julio de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial , dentro del proceso laboral abreviado de imputabilidad de huelga, interpuesto contra la empresa Pillar Construction, S.A.

ANTESCEDENTES DEL CASO

Los que ejercen la representación legal del SUNTRACS presentaron, ante el Juzgado de Trabajo correspondiente, proceso laboral abreviado, con la finalidad de que se declarara que la huelga que ocurriera en las empresas P.C., S.A. y las subcontratistas, a raíz del pliego de peticiones presentados por el sindicato, es imputable a la empresa demandada y en consecuencia, se les condene al pago de los salarios caídos que corresponden al periodo que comprende del 3 a 25 de agosto de 2006, a favor de todos los trabajadores afectados por la huelga, la cual fue declarada legal por los tribunales de trabajo, y que ascienden a la suma de B/.370,184.03, al pago de las costas y gastos del proceso.

Los apoderados de la empresa interpusieron, en su momento, excepción de prescripción con la contestación de la demanda, con base en lo dispuesto por el artículo 12, numeral 8 del Código de Trabajo, pues según ellos la demanda se interpuso 8 meses después de finalizada la huelga, es decir, el 23 de mayo de 2007, y la acción prescribe a los tres meses.

Por su parte, el apoderado legal del sindicato, presentó escrito de oposición a la excepción de prescripción, alegando que para que se declare la imputabilidad de huelga es necesario que la misma sea declarada legal, y esta decisión al quedó ejecutoriada en abril de 2007, después de la confirmación del Tribunal Superior de la decisión de primera instancia.

La Jueza de Trabajo de la Quinta Sección, Changuinola, mediante Sentencia 001 de trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), declaró no probada la excepción de prescripción y declara a la empresa imputable de la huelga decretada y sostenida por el sindicato del 3 al 25 de agosto de 2006, condena a la empresa P. al pago de B/.165,500.31 (desglosando el pago correspondiente a cada trabajador) y se le absuelve del pago a favor de las denominadas empresas establecidas como sub-contratistas del proyecto Red Frog que desarrolla la empresa demandada.

Luego de que ambas partes presentaran recurso de apelación, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, en Sentencia de 15 de julio de 2009, revocó la decisión de la primera instancia y absolvió a la empresa de todas la reclamaciones promovidas por el SUNTRACS, al declarar probada la excepción de prescripción.

CARGOS DEL CASACIONISTA

La representación legal del SUNTRACS presentó el recurso extraordinario de casación con la finalidad de que se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo y, en su lugar, se confirme la Sentencia del Juzgado de Primera instancia que declara imputable la huelga y condena al pago correspondiente de salarios caídos y costas del proceso. Los recurrentes invocan como vulneradas por la sentencia del Tribunal Ad Quem las siguientes normas del Código de Trabajo:

"Artículo 6. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición o la interpretación más favorable al trabajador.

Artículo 12. Las prescripción se regirá por las siguientes reglas.

1...

8. La acción para solicitar la declaratoria de imputabilidad de la huelga prescribirá a los tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su terminación.

Artículo 510. Se declarará imputable al empleador la huelga legal declarada por cualquiera de los siguientes motivos que resulten probados por los trabajadores:

1. Los especificados en los ordinales 3.o ó 4.o del artículo 480.

2. Cuando el empleador no hubiere contestado el pliego de peticiones o hubiese abandonado la conciliación.

Artículo 511. También se declarará imputable la huelga si el empleador hubiere violado alguna de la obligaciones que durante la huelga le imponen los artículo 493, ordinales 1.o y 3.o, y 496, o de cualquier otra manera entorpeciere grave e injustamente el libre ejercicio del derecho de huelga.

Artículo 514. La huelga imputable al empleador obliga a éste al pago de los salarios caídos de los trabajadores afectados por la huelga. En la resolución en que se declare la imputabilidad de la huelga se ordenará el pago de los salarios caídos a los trabajadores, incluso a aquellos que no concurrieron o estuvieron representados en el proceso respectivo. La liquidación se hará en la sentencia o en el procedimiento de ejecución, para los representados o que se presentaron al proceso.

Lo dispuesto en este artículo en ningún caso será aplicable a quienes hayan participado en una huelga por solidaridad".

De conformidad con el casacionista se ha infringido el artículo 6 de forma directa, cuando la sentencia recurrida declara probada la excepción de prescripción sin tomar en consideración circunstancias que la propia ley laboral considera como válidas para interrumpir los términos de prescripción, específicamente en el caso de...

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