Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2010

Fecha16 Julio 2010
Número de expediente819-09

VISTOS:

La licenciada A.R., en representación de M.P., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 24 de noviembre de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral promovida por el PATRONATO DEL HOSPITAL INTEGRADO SAN MIGUEL ARCÁNGEL -vs- MAYRA PASCUAL.

Por su parte, el apoderado judicial del HOSPITAL INTEGRADO SAN MIGUEL ARCÁNGEL, presentó oposición a este recurso extraordinario, advirtiendo la no admisibilidad del mismo por no ser materia de competencia de la Sala de Casación Laboral en atención a lo dispuesto en el artículo 925 del Código de Trabajo (fojas 11-12).

La génesis de este negocio radica en un proceso de solicitud de Autorización de Despido, promovido por el PATRONATO DEL HOSPITAL INTEGRADO SAN MIGUEL ARCÁNGEL contra la trabajadora M.P., quien no goza de fuero sindical ya que no ostentaba ningún cargo directivo de jerarquía, dentro de su organización social, el Sindicato de Trabajadores del Hospital Integrado San Miguel Arcángel (SITRAHISMA), ni tampoco estaba amparada por el denominado fuero de negociación, en sentido estricto, en razón de que no aparecía en el pliego de peticiones, interpuesto por dicho sindicato en contra del referido P. al incurrir en supuestas violaciones de la Convención Colectiva y la Ley Laboral.

Empero, el artículo 441 del Código de Trabajo impone el deber sobre el empleador de mantener los contratos de trabajo existentes al momento que se plantee el conflicto, sin perjuicio de los contratos que terminen por vencimiento del plazo o conclusión de la obra, y para el caso que nos atañe, M.P. poseía estabilidad laboral ya que contaba con contrato por tiempo indefinido (fojas 17-18).

Señalado lo anterior, se comprende, desde un punto de vista lato, que el fuero de negociación no sólo protege a los facultados por el Sindicato mediante Asamblea General para la respectiva conciliación, sino a todos los miembros de la unión sindical y a los que no lo son también, después que estén tutelados bajo un contrato, sea oral o escrito.

Se entiende entonces que en estas circunstancias hay que solicitar la autorización de despido ante juez de trabajo, con arreglo al procedimiento previsto en el desafuero sindical, desde que se presenta el pliego de peticiones en debida forma hasta que se venza el plazo para declarar la huelga, durante ésta o el arbitraje.

Las razones que adujo la empleadora como fundamento de su solicitud, se enmarcan en los numerales 10 y 11, acápite A, del artículo 213 del Código de Trabajo, contentivos de causas de naturaleza disciplinaria que facultan al empleador de dar por terminada la relación de trabajo (foja 7).

El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, mediante Sentencia No. 56 de veintiocho de septiembre de 2009, accede a la petición de autorización de despido de la trabajadora M.P., elevada por su empleador, el PATRONATO DEL HOSPITAL INTEGRADO SAN MIGUEL ARCÁNGEL, al quedar acreditado en el dossier, sus ausencias injustificadas en los días 22, 23 y 26 de enero de 2009 (foja 228).

El juzgador primario expuso que el...

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