Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Mendoza, Valle & Castillo, actuando en representación de las sociedades VICTORIA DE D., DISEÑOS DE INTERIORES, SA y VBA CONSTRUCCIONES GENERALES, SA, ha promovido Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia del 27 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso propuesto por el señor A.M. contra las sociedades anónimas DG ARQUITECTOS E INGENIEROS, SA, VICTORIA DE D., DISEÑOS DE INTERIORES, SA y VBA CONSTRUCCIONES GENERALES, SA.

Dentro del término legal establecido para este tipo de causas, el licenciado C.J.G., actuando en representación de DG ARQUITECTOS E INGENIEROS, SA, presentó Recurso de Casación Laboral contra la misma sentencia descrita en líneas superiores.

Por lo tanto, y en vista de que ambos recursos se fundamentan sobre los mismo hechos, por economía procesal, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, representada por el Magistrado Sustanciador, ordenó la acumulación de los mismos a fin de que se sustanciasen conjuntamente y se resolviesen en una sola sentencia.

Estamos frente a un proceso común de trabajo, promovido por el señor A.M. contra las sociedades anónimas DG ARQUITECTOS E INGENIEROS, SA, VICTORIA DE D., DISEÑOS DE INTERIORES, SA y VBA CONSTRUCCIONES GENERALES, S.A., a fin de que sean condenadas al pago de las prestaciones laborales correspondientes.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, condenó a las sociedades DG ARQUITECTOS E INGENIEROS, SA, VICTORIA DE D., DISEÑOS DE INTERIORES, SA y VBA CONSTRUCCIONES GENERALES, SA, al pago de la suma de B/.131,410.33 en concepto de prestaciones laborales adeudadas al trabajador A.M.G., más los respectivos intereses y recargos legales. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión del juzgador de primera instancia.

Se observa que la finalidad del recurso extraordinario interpuesto por la firma Mendoza, Valle & Castillo es que se case la sentencia recurrida y que se absuelva a las empresas VICTORIA DE D., DISEÑOS DE INTERIORES, S.A. y VBA CONSTRUCCIONES GENERALES, S.A. de la condena solidaria de que fueron objeto por parte del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Por su parte, el representante judicial de la sociedad DG ARQUITECTOS E INGENIEROS, S.A., al promover idéntico recurso pretende que se revoque en su totalidad la resolución impugnada y se hagan las siguientes declaraciones:

Que no existe relación laboral entre el demandante A.M. y la sociedad anónima DG ARQUITECTOS E INGENIEROS, S.A.

Que la renuncia presentada por el demandante no es justificada.

Que se revoque la Sentencia No. 27 de 26 de mayo de 2004, dictada en primera instancia por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección.

El licenciado A.E.S.G., apoderado judicial del señor A.M.G., presentó escrito oponiéndose al recurso de casación laboral (Cfr. Fojas 53 a 57).

Antes de entrar al examen de fondo del presente negocio, es necesario señalar que el recurso extraordinario de casación laboral, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Además, el recurso de casación tiene por objeto, procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.

En consecuencia, el Tribunal de Casación sólo se limita a estudiar el fallo recurrido, única y exclusivamente, a la luz de los cargos formulados, toda vez que el recurso de casación laboral no atribuye cognición plena sobre el negocio, como sí ocurre con la apelación.

Dentro de este contexto, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.

Afirman los casacionistas que han sido conculcados los artículos 13, 62, 66, 69, 87, 96, 223, 735, 737 del Código de Trabajo.

Dentro del recurso de casación interpuesto por la firma de abogados Mendoza, V. &C., se señalan conculcados los artículos 62 y 87 por aplicación indebida y el artículo 96 por interpretación errónea.

En lo que respecta a la violación del artículo 87, el casacionista afirma que el demandante no era trabajador de sus representadas ni les prestó servicio alguno, por lo que, al mantener la condena en contra de sus representadas en calidad de empleadoras, el Tribunal Superior de Trabajo aplicó indebidamente la norma en comento. De igual forma, afirma que el artículo 62 fue conculcado al afirmarse en la sentencia que el demandante mantenía una relación de trabajo con sus representadas pues, a su juicio, quedó demostrado en el proceso que el demandante prestaba sus servicios a la empresa DG ARQUITECTOS E INGENIEROS, S.A. y no a sus...

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