Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Toala, A. y Asociados, actuando en representación de PRODIMA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral en contra de la sentencia de 21 de diciembre de 2004 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del Proceso Laboral: A.C.V. vs.P., S.A.

GÉNESIS DEL PROCESO

El señor A.C. interpuso demanda laboral contra la empresa casacionista manifestando en la misma lo siguiente:

  1. -Que inició labores el 1 de octubre de 2001 como Ingeniero de Utilidades con un salario de B/.1,500.00 mensaules.

  2. -Que fue contratado por servicios profesionales hasta el 31 de diciembre de 2001 y que luego firmó un contrato de trabajo por tiempo definido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001con el mismo salario, prestando sus servicios en Refinería Panamá, S.A.

  3. -Que la empresa retuvo quincenalmente el 25% de su salario bruto sobre la base de que dicho dinero sería destinado para el pago de impuestos y Seguro Social, conceptos que nunca fueron cancelados.

  4. -Ante la Dirección Regional de Trabajo de San Miguelito, la empresa reconoce devolver la suma de B/.500.00 en pagos que efectuaría entre el 30 de agosto y el 6 de septiembre de 2002, y que el resto sería pagado ante la Dirección General de Ingresos y la Caja de Seguro Social.

  5. -Que le fue comunicado el despido injustificado de manera verbal el día 3 de agosto de 2002, faltando 5 meses para que se terminara el contrato antes firmado y sin pagarle sus prestaciones laborales sin las horas extras correspondientes.

La empresa PRODIMA, S.A., manifestó que la idoneidad de ingeniero del demandante nunca fue verificada y que no retuvieron de forma ilegal y unilateral el 25% de su salario, sino que toda vez que el actor requería permiso de trabajo y no había presentado los documentos pertinentes para obtenerlo, se procedió a la retención para garantizar el posterior pago a las instituciones del Estado.

Señaló que de acuerdo a un arreglo celebrado entre las partes se incluyó y devolvió el 10% de la suma retenida al demandante, mientras que el otro 15% permanecía en la empresa.

Por otro lado, agregó que la actividad que desarrollaba se vio afectada por el acto unilateral de Refinería Panamá de cesar la relación laboral con el demandante, por lo que también se provocó la paralización del acuerdo de pago de las prestaciones e indemnizaciones.

Negó el trabajo en horas extras, aduciendo que los empleados tenían turnos...

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