Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.C. en representación de R.A. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 9 de mayo de 2003 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: R.A. vs. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO.

    Mediante la Sentencia recurrida en Casación, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la Sentencia Nº 32 de 23 de mayo de 2002 proferida por el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en el proceso laboral promovido por el casacionista.

    Se sostiene para impugnar la Resolución de 9 de mayo de 2003, la vulneración de los artículos 14 (numeral 2) del Código de Trabajo; 1, 2, 3 y 5 del Contrato de Depósito celebrado entre el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación -en adelante IRHE y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. -en adelante ETESA, el día 5 de octubre de 1998. A continuación, el concepto de infracción de cada una de estas normas.

    La parte actora señala como vulnerado el numeral 2 del artículo 14 del Código de Trabajo, referente a las reglas que rigen toda alteración en la estructura jurídica o económica de la empresa o la sustitución del empleador; porque a su juicio el Juzgador de Segunda Instancia no reconoció la responsabilidad que tenía que asumir ETESA como representante del Estado en el reclamo extrajudicial iniciado por su persona en la esfera judicial.

    A su vez, alega el quebranto del artículo 1 del Contrato de Depósito de 5 de octubre de 1998, que establece la forma en que el IRHE quedó dividido y fija su extinción para el día 5 de octubre de 1998 e, incluso, otorga responsabilidades legales a ETESA en su condición de representante del Estado; afirmando que el Tribunal Superior de Trabajo no reconoció la responsabilidad de dicha compañía eléctrica en el reclamo de prestaciones laborales por los compromisos del antiguo IRHE.

    Para acreditar la infracción del artículo 172 ibídem, que señala que en virtud de la extinción del IRHE quedarán por absolver y finiquitar litigios, reclamos y demandas judiciales y extrajudiciales, sostiene que el Tribunal Ad-quem desconoció la existencia de procesos pendientes producto de la privatización del IRHE.

    Como cuarta norma vulnerada, se advierte el artículo 3 del Contrato de Depósito que designa a la depositaria -ETESA como la encargada de manejar los litigios pendientes del IRHE. A. respecto, sostiene que ha reclamado ante las autoridades de trabajo el pago de una...

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