Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Eric Sierra, actuando en representación de C.R.I., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral en contra de la Sentencia de 23 de julio de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral C.R. IGLESIAS V.S. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.

GÉNESIS DEL PROCESO

El proceso en estudio tiene su génesis en la demanda laboral interpuesta por C.R. IGLESIAS contra la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., con el objeto de que se le pagara la suma de B/.12,000.00 en concepto de salario dejados de pagar (bonificación al cargo) por jefatura desde el primero (1) de febrero de 1998 al 30 de abril de 1999.

El demandante fundamentó su libelo argumentando que el día 28 de enero de 1998 la empresa demandada sustituyó al IRHE en su condición de empleador y que, para ese entonces, fue asignado por el IRHE en el cargo de Gerente de Finanzas de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.

El IRHE notificó por escrito al demandante de la sustitución de empleador.

Con anterioridad, y a través del Resuelto No. D.G. 279-97, el IRHE resolvió establecer el pago de Bonificación al Cargo para puestos de jefaturas, asignándoles a los Gerentes Nacionales el monto de B/.800.00 y la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. estableció mantener dicha estructura a favor de los trabajadores de confianza a nivel de jefatura, mediante política No. 17 de 8 de agosto de 1998, sin embargo, en su condición de empleador sustitutivo no pagó el salario completo (bonificación al cargo) al trabajador C.I., sumando un total adeudado de B/.12,000.00 desde el 28 de enero de 1998 hasta el 30 de abril de 1999 cuando se da por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento.

Contra esta demanda, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., presentó Excepción de Inexistencia de la Obligación, fundamentada en que la demanda debió haber sido interpuesta contra el IRHE, o en su defecto contra la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), en su calidad de representante de dicha institución en virtud del Contrato de Depósito con Destino Especial, celebrado entre ambas el día 5 de octubre de 1998, con el objeto de que lo represente aún después de su extinción, ante reclamos o litigios existentes. Igualmente indicó que el Estado asumió el pasivo laboral de los trabajadores del IRHE tal como lo señala el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No. 42 de 27 de agosto de 1998, obligación reiterada en el mutuo acuerdo firmado entre las partes el día 30 de abril de 1999, cuya cláusula tercera es del tenor siguiente:

Dejan constancia las partes que el pago que se contempla en la cláusula anterior corresponde al período que se inicio el 16 de enero hasta la fecha presente y que todo el periodo anterior corresponde al Estado liquidarlo.

Celebrado el acto de audiencia, el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección dictó sentencia No. 48 de 3 de septiembre de 2003, que declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la empresa demandada del pago de las prestaciones reclamadas. El juzgado de primera instancia consideró en su fallo lo siguiente:

"En autos reposa copia simple de documento titulado "Terminación de la Relación laboral por mutuo consentimiento" celebrado entre C.I. y Empresa de Generación Eléctrica Chiriquí, S.A. con fecha 30 de abril de 1999 (fs. 14-15). En la...

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