Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.P.P. en representación de R.E.C.R., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia del 27 de abril de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra GENESIS PUBLICIDAD Y MARKETING S.A. y/o Azael E. Pitti Batista

I.ANTESCEDENTES DEL CASO

El negocio bajo examen tiene su génesis en el proceso laboral interpuesto por el señor C. contra la empresa GENESIS PUBLICIDAD Y MARKETING S.A. y/o el señor A.E.P.B., con la finalidad de reclamar el pago de B/29,792.70 en concepto de prima de antigüedad, vacaciones, decimotercer mes y salarios dejados de percibir.

Este proceso en primera instancia fue de conocimiento del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, que mediante Sentencia Nº56 de 30 de septiembre de 2005, resolvió absolver a la empresa de los cargos que se le imputan.

Esta decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el actor.

I.CARGOS DEL CASACIONISTA

El representante legal del demandante solicita a la Sala que la sentencia impugnada sea revocada, ya que a su juicio es violatoria de los artículos 69, 159,197, 66, 87, 732, 735, 737, 740, 795, 797, 813 y 866.

Sustenta que la violación del artículo 159, relativo a la prohibición de reducir el salario pactado, se da forma directa por omisión, al negar la sentencia impugnada que hay reducción de salario porque el actor no demostró que devengaba un salario de B/3,000.00, pese a las pruebas presentes en el expediente, que refleja de que durante un periodo de la relación de trabajo la empresa le pagó B/2,000.00 mensual y adicional a ello el señor P. giraba de su cuenta CITIGOLD que mantenía en el CITIBANK, B/.1,000.00, el mismo día que cobraba el de la empresa.

Por otro lado, al no reconocerse que las condiciones de trabajo fueron desmejoradas, considera el actor que la sentencia recurrida viola el artículo 197, relativo a las circunstancias en que pueden ser modificadas las condiciones de trabajo. A juicio del casacionista fue vulnerado directamente por omisión, ya que fue probado dentro del expediente el desmejoramiento de su salario, que si bien es cierto no se pudo probar que devengaba B/3,000.00, si quedó plasmado que devengó un salario de B/2,000.00, lo que implica un desmejoramiento.

El artículo 66, que trata de la presunción de la existencia de la relación de trabajo, se alega infringido en forma directa por inaplicación, al no ser considerado por el tribunal, aún cuando el señor P. en su declaración reconoció la existencia de una prestación de servicios que recibía de su mandante y el hecho de que le hacía giros de su cuenta CITIGOLD.

En el mismo sentido expone que se vulneró el artículo 87, que contiene el concepto de empleador, bajo la argumentación que a pesar de haberse acreditado la existencia de la relación de trabajo sin que este hecho pudiera desvirtuarse, la sentencia en comento niega la relación de trabajo entre el señor P. y su mandante.

El artículo 732, que contempla la forma en que el juez debe apreciar las pruebas, lo considera infringido de forma directa, ya que considera que no fueron utilizados los principios de la sana crítica en la valoración de las pruebas al no concederle valor probatorio a una serie de pruebas documentales, testimoniales y periciales, tales como: talonarios de la empresa demandada, copias de pagos efectuados a su representante por parte del señor A. P. de su cuenta CITIGOLD, testimonios de Y.M.M. y D.A.V., la declaración de parte del señor A.P., y la omisión del juez de primera instancia de la práctica de la inspección judicial a CITIBANK, N.A. y al resto de los bancos, prueba oportunamente solicitada.

Sustenta la violación del artículo 735, que regula a quien le incumbe la carga de la prueba, explicando que "a pesar de que la parte demandada al contestar la demanda ha excepcionado hechos a la pretensión de mi representado, y ha afirmado hechos en que soporta su defensa, no ha acreditado material probatorio...

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