Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado F.E.C., actuando en representación del señor J.R.T., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 29 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra la Cervecería Nacional, S.A.
I.ANTESCEDENTES DEL CASO
El actor presentó demanda laboral contra la empresa Cervecería Nacional S.A. para que se le hiciera efectivo el pago de ocho mil quinientos ochenta y un balboas con cuarenta y cinco centésimos (B/.8,581.45) más intereses, recargos, costas y gastos de la acción, en concepto de prestaciones laborales adeudadas, por razón de despido injustificado.
En primera instancia, mediante Sentencia de 19 de julio de 2006 del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, se declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo y se absolvió a la empresa de las reclamaciones formuladas.
La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el procurador judicial del actor.
II.CARGOS DEL CASACIONISTA
A juicio del casacionista la sentencia recurrida viola en forma directa los artículos 52, 62, 65, 66, 128 numerales 2 y 20, 224, 730 y 732 del Código de Trabajo y el artículo primero del Decreto de Gabinete Nº221 del 18 de noviembre de 1971.
De manera individualizada, sostiene que al determinar el Tribunal Superior que no existe un contrato de trabajo y/o relación de trabajo sino una relación civil o comercial, se desconoce lo regulado en los artículos 52, 62, 64 y 65 que tratan del derecho a vacaciones, concepto de contrato de trabajo y relación de trabajo, concepto de subordinación jurídica y concepto de dependencia económica, respectivamente, constituyéndose de esta forma la violación.
Expone que la excepción de inexistencia de la relación de trabajo no tiene ningún asidero jurídico, ya que las pruebas testimoniales y documentales fueron claras.
La presunción de la existencia de la relación de trabajo y del contrato de trabajo que establece el artículo 66 del Código de Trabajo, considera que fue desatendida por el Tribunal Superior al sostener que la relación existente era de tipo civil o comercial, infringiendo de esta forma la norma.
En cuanto al artículo primero del Decreto de Gabinete Nº221 del 18 de noviembre de 1971, se considera violado por el recurrente al determinarse la inexistencia de...
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