Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.I.S., actuando en representación del Contralor General de la República, ha presentado solicitud para que la Sala se pronuncie en torno a la viabilidad jurídica del proyecto de Contrato Nº109-2001, suscrito entre el Ministerio Público, por conducto del Procurador General de la Nación y la empresa LABORATORIOS DE IDENTIDAD FAIRFAX DE PANAMA, S.A. para la implantación de una base y banco de datos forense en ADN, procesamiento biomolecular de perfiles y entrenamiento técnico forense en ADN, el cual es producto del Concurso Nº001-2001.

SOLICITUD DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

Según la solicitud formulada, la Contraloría General de la República, devolvió sin refrendo el Proyecto de Contrato mediante Nota Nº4725-leg de 8 de noviembre de 2001, por los siguientes motivos:

"1. Por falta de disponibilidad financiera para cubrir el importe o cuantía del Contrato, por lo que no puede ser imputado al Presupuesto Nacional del Estado, tal como lo exigen los artículos 28, 74 y 77 de la Ley 32 de 1994. (sic)

2. Como se trata de un Acto Público de naturaleza internacional, por la importancia del mismo, debió darse participación a personas o empresas internacionales.

3. No se establece de manera cierta la cantidad exacta de Vuestras que deben tomarse, sino por el contrario, se señala que las determinará el Estado de acuerdo a sus necesidades y prioridades y seguirán procesando hasta llegar a la cuantía establecida en el Contrato, lo cual significa poner en riesgo las Finanzas Públicas."

Posterior a ello, el representante del Contralor General de la República señala que la Procuradora de la General de la Nación, Suplente, insiste en el refrendo del Proyecto de Contrato y remite a sus oficinas el expediente mediante Nota NºPGN-SG-275-01 de 16 de noviembre de 2001, razón por la que la Institución se somete a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, y, pide a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de dicho acto administrativo.

En la solicitud de pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica y valor legal del proyecto de contrato Nº109-2001, suscrito por el Ministerio Público y la empresa Laboratorios de Identidad FairFax de Panamá S.A., el representante de la Contraloría General de la República esboza algunas consideraciones adicionales. A su criterio, no hubo competencia pública, tal como lo exige el numeral 19 del artículo 3 de la Ley 56 de 1995, pues, consta que al acto de presentación de sobres concurrieron dos empresas BIOLOGICAL SCALES LABORATORY y LABORATORIOS DE IDENTIDAD FAIRFAX DE PANAMA, S.A., presentando cada una dos sobres, uno que contenía la propuesta formal y técnica, y otro con el precio y la fianza de propuesta. La propuesta formal y técnica de la empresa BIOLOGICAL SCALES LABORATORY, obtuvo un 65% de los requisitos exigidos, lo que significa que dicha propuesta no cumplió con el puntaje mínimo requerido por la Ley, que es el 85% de los requisitos exigidos; la única oferta para ser considerada para la adjudicación era de la empresa LABORATORIOS DE IDENTIDAD FAIRFAX DE PANAMA, S.A., razón por la que se debió declarar desierto el acto público, ya que no se cumplían con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 56 de 1995 y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ejecutivo 18 de 1996, que exigen la concurrencia de dos o más propuestas válidas que cumplan con el 85% de los requisitos exigidos.

También se aduce que la partida presupuestaria no corresponde al objeto del gasto, dado que la partida utilizada en la contratación en la que hoy se pide su viabilidad jurídica es la "Partida Presupuestaria 172", la que de conformidad con el Manual de Calificaciones Presupuestarias del Gasto Público en 1980, debidamente actualizado por medio de la Circular DIPREMA/CIRCULAR-DPP-SF-002 de 17 de febrero de 1997, donde se crea el rubro calificador de 170 Consultorías y Servicios Especiales, y las partidas que corresponden al mismo son 171 y 172 del Clasificador del Objeto del Gasto, y se eliminan del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público los rubros 021 y 022. De la lectura del numeral 1 de la Cláusula Segunda del Proyecto de Contrato, se advierte que dicho Objeto de Gasto no corresponde a los Servicios Especiales, ya que todas las actividades descritas guardan relación con el suministro e instalación de bienes. Igualmente no corresponden a dicho objeto las actividades descritas en los numerales 3,4,5,6,7,8,12,13,14 y 15 de la Cláusula Segunda, ya que todas ellas guardan relación con actividades propias de consultorías o con el suministro de bienes. Sólo correspondía el Objeto del Gasto de la Partida 172, las actividades descritas en los numerales 2, 9, 10 y 16 de la referida Cláusula Segunda.

La incapacidad para contratar también es otro punto a considerar, según el representante de la Contraloría General de la República, para desatar la presente solicitud, pues, en la página 9 del la Propuesta Técnica, punto 2 Información General sobre los Laboratorios de Identidad FairFax de Panamá, S.A., Punto 11 del Listado de Contenidos de la Propuesta, la empresa reconoce haber sido consejera primaria de la Procuraduría General de la Nación, en la preparación de la Ley 80 de 1998, además de haber manifestado haber diseñado el nuevo laboratorio ADN-PCR del Instituto de Medicina Legal, y que efectuaron instalaciones y operaron el equipamiento para asegurar un adecuado funcionamiento. Por tal razón, y de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley 56 de 1995, la empresa LABORATORIOS DE IDENTIDAD FAIRFAX DE PANAMA, S.A., estaba inhabilitada para participar en el acto de selección de Contratistas para celebrar contrato con el Ministerio Público.

De igual manera se

afirma que en ambas propuestas se advirtió la falta de la validación del

Consejo Técnico de Salud y del Instituto de Medicina Legal, tal como lo exige

el artículo 19 de la Ley 80 de 23 de noviembre de 1998. Así lo corrobora la Nota 32-C.-T de 31 de

enero de 2002, del Director de Salud y Secretario del Consejo Técnico de Salud,

en la...

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