Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.E.C., apoderado judicial de MIMSA, S.A. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 9 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro el proceso laboral promovido por MIMSA, S.A. -VS- SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA SEGURIDAD (S.I.T.I.S)

La Sala advierte, a prima facie, que el recurso incoado carece de los requisitos que le permiten su admisión. En efecto, la resolución atacada no es recurrible en casación, toda vez que el juzgador de segundo grado confirmó la Sentencia No. 80 del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección la cual a su vez negó la solicitud presentada por la sociedad MIMSA, S.A. de declarar la nulidad de la Resolución No. 73-DGT-02 de 24 julio de 2002 dictada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La génesis del proceso laboral descansa en una demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Seguridad (S.I.T.I.S) ante el Ministerio de Trabajo para que interprete la Cláusula 55 de la Convención Colectiva celebrada entre el citado sindicato y la sociedad MIMSA, S.A., de conformidad con el numeral 3 del Artículo 1 de la Ley 53 de 1975.

Contra la decisión emitida por la Dirección General de Trabajo en Resolución No. 73-DGT-02 de 24 de julio de 2002, el licenciado F.E.C. presentó demanda de nulidad ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la cual pretende que se declare la nulidad del proceso que se llevó a cabo en la Dirección General de Trabajo para establecer la interpretación de la Cláusula 55 de la Convención Colectiva celebrada entre la empresa MIMSA, S.A. y el S.I.T.I.S, al emplazar por edicto a la empresa y a su Representante Legal y no al Apoderado General de la misma, porque el edicto emplazatorio no está firmado por el Secretario Judicial de la Dirección por violación del artículo 959 en cuanto al señalamiento de la audiencia, por irregularidades en el Acta de Audiencia y por no apelar la Defensora de Ausente la resolución que dictó la Dirección General de Trabajo en dicho proceso.

Es preciso acotar que ese tipo de procesos de interpretación de cláusulas de convención colectiva son privativos del Ministerio de Trabajo, y las decisiones no son recurribles en la esfera judicial, sólo admiten recurso de reconsideración y apelación en sede gubernativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 53 de...

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