Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense R.C. y Asociados, actuando en representación de AURELIO GONZÁLEZ, ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: A.G. vs.D.A.D..

GÉNESIS DEL PROCESO

El presente proceso tiene su génesis en la demanda que interpuso el casacionista contra D.A. con el objeto de que le pagara las prestaciones laborales correspondientes a sus servicios como ordeñador y peón de campo desde 1971 hasta el 15 de mayo de 2004, a raíz de los cuales se le pagaba el 50% del ingreso como proveedor de leche, violando así los derechos del trabajador. De la misma forma, aseguró que no existe prueba alguna de que el demandante tenía otras actividades que le generara ingresos superiores.

La apoderada legal del demandado contestó que entre las partes existía contrato de aparcería mediante el cual el señor A.G. ordeñaba ganado propiedad de D.A. y realizaba trabajos de mantenimiento de la finca de manera esporádica. Añadió que de esta sociedad se beneficiaban ambos, toda vez que se dividían las ganancias a partes iguales.

El Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2004, consideró que debía concederse lo pedido por el demandante, condenando al demandado al pago de la suma de B/.5,909.33 en concepto de vacaciones y décimo tercer mes y prima de antigüedad, toda vez que:

"Sin duda se prestó un servicio que beneficiaba al hoy demandado a cambio de una contraprestación económica. La manera y el monto de esta contraprestación no desvirtúa la naturaleza laboral de ese servicio y de esa relación. No se ha acreditado para desmeritar esta calificación, que el actor aportaba capital o medio de trabajo, lo que es propio de una sociedad de otro tipo, ni tampoco que éste corría riesgo alguno en esa actividad. Su participación consistía en prestar un servicio. Por la otra parte había un objetivo económico y una organización de la actividad (aportaba su ganado, su finca, obtuvo un cupo para proveer la producción lo que a su vez le retribuía económicamente). Todos estos elementos nos hacen concluir que entre las partes existía una relación de trabajo...

En ese ámbito y prerrogativa de organización que tiene el empleador, D.A. en uno u otro momento llamó al hoy actor para que le prestara un servicio personal, no se ha dicho que éste llegó de buenas a primeras a montar una actividad, cuando se ha plasmado que los medios de producción son de otro, el demandado.

Esta carencia de autonomía y libertad en la persona que presta el servicio son muestras de un grado de subordinación, elemento que le es propio a una relación de carácter laboral, por disposición expresa en nuestro derecho... Puede darse el caso de una subordinación no constante o precisa, pero se acepta la existencia de una relación de trabajo...

En cuanto a que el demandante efectuaba otras labores en su beneficio o beneficio de terceros, no desmerita ello tampoco que pueda catalogarse una relación laboral. El Código de Trabajo es claro al disponer...

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