Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2003
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.L.L.Q., apoderado judicial de MATADERO CHIRIQUÍ, S.A., ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 3 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de mandamiento de reintegro promovido por M. de Chiriquí, Sociedad Anónima contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria Agropecuaria y Ganadería de Chiriquí (SITIAGC) en formación.
El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, absuelva a la sociedad MATADERO CHIRIQUÍ, S.A. de reintegrar a R.M., I.A. y J.O.A., con el consecuente pago de salarios caídos, así como también sea absuelta del pago de los honorarios del perito A.A. y de las costas.
Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, interpuesto por M.C., S.A., contra la Sentencia No.13 de 31 de mayo de 2002, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, a través de la cual se ordenó el reintegro de los trabajadores R. M., I.A., G.G., J.A. y C.P. a sus puestos de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, por considerar que al momento de sus despidos mantenían fuero sindical por pertenecer a un sindicato en formación, sin que mediara autorización judicial para despedirlos. En ese sentido, el Juzgado primero de Trabajo de la Tercera Sección, en sentencia de 15 de agosto de 2002, revocó la orden de reintegro dictada por la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí, por considerar que los señores R.M., I.A. y J.A., no probaron estar protegidos por el fuero sindical, mientras que los señores G.G. y C.P. terminaron su relación de trabajo por mutuo consentimiento.
Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, modificó la sentencia del inferior, en el sentido de mantener la inamovilidad y el pago de los salarios caídos de los trabajadores R.M., I.A. y J.A. y la confirmó en lo demás.
Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación a efectuar el análisis de los cargos endilgados a la sentencia de segundo grado.
Como cuestión previa, es preciso tener presente, que la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.
Como disposiciones infringidas, el casacionista invoca los artículos 214, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 732 y 813 del Código de Trabajo.
El casacionista sostiene que ha sido vulnerado el artículo 214, en virtud que del contenido de dicha sentencia el juzgador secundario yerra al interpretar y valorar las cartas de despido aportadas al proceso ante el juzgador de primera instancia, pues las cartas de despido aportadas por el recurrente llenan todos los requisitos exigidos al empleador para la comunicación escrita del despido, la causa o causas que influyeron al despido así como las fechas en que se dieron los hechos."El Tribunal Superior de Trabajo yerra al manifestar que el acto de presentación y sello de las cartas que el recurrente aportó como prueba ante la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, no suple el acto de notificación a los trabajadores, cuando manifiesta que primero está la obligación de notificar a los trabajadores el despido y luego presentar la documentación, vemos que lo anterior deviene en un error de hecho por el Tribunal de Alzada al valorar y apreciar las cartas de despido, puesto que en las mismas no aparecen las firmas de los trabajadores precisamente, porque los mismos se negaron a recibirla, apareciendo en la carta de despido la firma de los testigos B.A.S. y O.Z.L., no como dice el Tribunal de Alzada que no aparecen las firmas de los testigos, de allí que el Tribunal de Alzada reconozca la inamovilidad de los trabajadores despedidos al haber dado de manera incontrovertible el hecho de que los mismos gozaban de una protección de fuero sindical en formación, sin ningún tipo de respaldo probatorio".
Al respecto, el Tribunal Superior de Trabajo sostiene que la empresa aduce que puso en conocimiento de los despidos a los trabajadores posteriormente a la entrega de las cartas en el Ministerio de Trabajo, y que estos no quisieron firmarlas, razón por la cual firmaron dos testigos.
Sobre este punto, el juzgador secundario afirma que tal hecho, respecto a que los trabajadores no quisieron firmar, no ha sido acreditado en el proceso, en virtud de que, "... las personas que firmaron las cartas en reemplazo de los trabajadores fueron interrogadas durante la audiencia y sus declaraciones no generan convicción en esta instancia" (Cfr. foja 242).
El Tribunal de Casación observa que los testimonios rendidos por los dos testigos coinciden en sostener que los trabajadores se negaron a firmar las cartas de despido; a continuación pasamos a transcribir parte de los mismos, en primer lugar, los del señor O.Z., Gerente Administrativo de M.C., y posteriormente, los de la señora B.A., C. en Matadero Chiriquí.
Sr. Zamora:
"...PREGUNTADO... le pregunto antes del momento de la firma del documento que usted...
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