Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense BARRANCOS & HENRIQUEZ, actuando en representación de CARLOS AROSEMENA (q.e.p.d.), ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 31 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: G.A. -vs- CARLOS AROSEMENA.

Recibido el recurso, se emplazó a la parte demandada para que hiciera valer sus objeciones conforme lo prevé el artículo 927 del Código de Trabajo. Dentro del término de ley compareció G.A. a través de su apoderado legal, quien se opone al recurso, señalando que no se han violado las normas invocadas por el casacionista, y que los tribunales de trabajo han tenido oportunidad de apreciar todo el caudal probatorio, arribando a la conclusión de que existió relación de trabajo entre los señores ARIZA y C.A..

El origen de la controversia laboral se ubica en un proceso instaurado por G.A. a fin de que se condenara a C.A. al pago de vacaciones, décimo tercer mes vencidos y proporcionales; prima de antigüedad y horas extras, así como a pagarle a la Caja de Seguro Social las retenciones en concepto de cuotas de seguridad social.

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección de Panamá resolvió en primera instancia el asunto laboral, reconociendo la existencia de la relación de trabajo entre GUILLERMO ARIZA y CARLOS AROSEMENA; condenando a este último a pagarle las prestaciones laborales reclamadas, por monto de B/.11,500.00; absolviendo al señor AROSEMENA del pago de horas extras, e inhibiéndose de pronunciarse sobre la condena a pagarle a la Caja de Seguro Social sumas en concepto de cuotas de seguridad social.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial resolvió la alzada promovida contra el referido fallo, emitiendo la sentencia de 31 de octubre de 2003, objeto de este recurso de Casación, en la que decidió confirmar la sentencia del a-quo, al concluir que de acuerdo al material probatorio, existió relación de trabajo entre los señores ARIZA y AROSEMENA.

  1. ARGUMENOS DEL CASACIONISTA

    El recurrente manifiesta, que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 62 y 64 del Código de Trabajo, que se refieren a la relación de trabajo y a la subordinación jurídica.

    Las referidas violaciones se explican bajo el argumento, de que el Tribunal Superior de Trabajo erró en la valoración de algunos elementos probatorios aportados al proceso, como documentos y certificaciones expedidas por la...

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