Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.G. en representación de C.M., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 28 de marzo de 2006 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera contra Soluziona, S.A.

I.ANTECEDENTES DEL RECURSO.

Revelan las constancias de autos, que la trabajadora C.M. promovió demanda laboral contra la Empresa Soluciona, S.A., a fin de que el Juez de Trabajo en turno reconociera a su favor el pago de cinco mil veintiún balboas (B/.5,021.00) en concepto de diferencia por indemnización mal calculadas, y tres mil veinticuatro balboas (B/. 3,024.00) en concepto de bonificaciones adeudadas, pues a su juicio no fueron cubiertos al momento de su liquidación (fs. 1-3). Adicionó, que aún cuando su relación de trabajo con la empresa Edemet, S.A. finalizó e inició una nueva relación laboral con Soluziona, S.A. mediante nuevo contrato, ante la existencia de contratos sucesivos de trabajo y unidad económica entre las mencionadas empresas debe tomarse como inicio de la relación laboral el 1 de noviembre de 1998, fecha en que comenzó a laboral para Edemet, S.A.

Ante la demanda promovida, Soluziona, S.A. negó la existencia de unidad económica con la empresa Edemet, S.A., y señaló que la relación de trabajo de la señora CRISTINA MÁRQUEZ con ambas empresas terminó por mutuo acuerdo. También, afirmó que la contratación de la prenombrada obedeció a una vacante en la empresa, -mas no a la sucesión de contratos; que la relación de trabajo se pactó por termino indefinido a partir del 1 de marzo de 2001; y que en ningún momento se estipuló el pago de bonificaciones, las cuales ni siquiera pueden denominarse un derecho convencional en la medida que la empresa Soluziona, S.A. no ha suscrito convención colectiva con sus trabajadores (fs. 10-12). Seguidamente, interpuso excepción de pago y de obligación de pagar, aseverando que la señora MÁRQUEZ recibió el cheque Nº 201025 de 22 de marzo de 2004, por la suma de cuatro mil setecientos sesenta y dos balboas con cinco centésimos (B/. 4,762.05) correspondiente al monto acordado en el mutuo acuerdo que da fin a la relación de trabajo con Soluziona, S.A., y cancela las prestaciones laborales y derechos adquiridos de la trabajadora (fs. 13-15).

La controversia planteada fue conocida en primera instancia por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, quien mediante Sentencia Nº 71 de 14 de noviembre de 2005, absolvió a la empresa Soluziona, S.A. de las reclamaciones impetradas en su contra. Esta decisión, se fundamentó en lo medular, en que la parte actora no había demostrado la existencia de sucesión de contratos ni unidad económica entre Edemet, S.A. y Soluziona, S.A. (fs. 170-175).

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, previo reconocimiento que la demandante no demostró que la terminación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR