Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M. actuando en representación de la compañía DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2006 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

I- ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La Resolución impugnada tiene como origen el proceso laboral que instaurara el señor R.A.M. contra la casacionista a fin de obtener el pago de veintiún mil veinticuatro balboas con treinta y ocho centésimos (B/.21,024.38) en concepto de los siguientes derechos adquiridos: vacaciones vencidas, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad proporcional, más los intereses y recargos de Ley.

El demandante sostuvo como fundamento de su pretensión que inició labores para la sociedad Dirección y Administración de Empresas, S.A., el día 1 de septiembre de 1992, devengando un salario mensual de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00) y que fue despedido el 1 de abril de 2005 de manera ilegal sin que se le pagaran las prestaciones laborales que por disposición legal le corresponden (fs. 1-6).

La parte empleadora se opuso a la demanda instaurada advirtiendo que la relación de trabajo era de tipo profesional, mas no laboral y ante ello era improcedente el reclamo presentado en su contra (fs. 21-32).

La controversia planteada fue conocida en primera instancia por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, quien mediante Sentencia Nº 4 de 17 de febrero de 2006 condenó a la Dirección y Administración de Empresas, S.A. a pagar al señor R.A.M. la suma de catorce mil sesenta y dos balboas con sesenta y ocho centésimos (B/. 14,062.68) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad producto de la relación de trabajo que en condiciones de subordinación jurídica existió entre las partes en conflicto desde el 1 de septiembre de 1992 hasta el 1 de abril de 2005 (fs. 454-460).

Ante la alzada promovida contra la Resolución dictada, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial confirmó la sentencia Nº 4 de 2006 reconociendo que el material probatorio aportado al proceso, en efecto, revelaba la existencia de una relación de trabajo sujeta al cumplimiento de las órdenes y directrices que dictaba el empleador (fs. 512-516).

La disconformidad de la parte empleadora con el dictamen emitido en segunda instancia deviene en la presentación del recurso de casación que pasamos a estudiar.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Estima la...

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