Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.R., actuando en representación de E.A.M., E.A.C., JUSTO SAMUDIO Y OTROS, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 4 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por E.A.M. y otros, contra ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA, S.A., CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A. Y COCA COLA DE PANAMÁ, COMPAÑÍA EMBOTELLADORA S.A.

  1. ANTECEDENTE DEL RECURSO

    Los señores E.A., E.A.C., J.V.S. y otros, representados por el licenciado E.A.R., presentaron proceso laboral declarativo ante el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, contra las empresas DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA, S.A., CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A. Y COCA COLA DE PANAMÁ, COMPAÑÍA EMBOTELLADORA S.A., con la finalidad de que se declararan nulos los mutuos acuerdos firmado entre los trabajadores demandantes y las empresas demandadas el día 9 de mayo de 2003, por estar viciados al no existir acuerdo de voluntades de ambas partes y porque algunos trabajadores se encontraban incapacitados y otros de vacaciones. En consecuencia, de la declaratoria de nulidad de los mutuos acuerdos firmados, la cuantía que debe pagar la empresa es de B/137,630.95

    Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, mediante Sentencia de once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004), declara probadas las excepciones de inexistencia de la relación laboral, alegada por las empresas demandada; declara no probadas las excepciones de sustracción de materia, presentada por las empresas demandadas; y no accede a la declaratoria de nulidad de los mutuos acuerdos suscritos por los demandantes el 9 de mayo de 2003 con las empresas demandadas. (fojas 212-223 del antecedente)

    Al ser apelado el fallo por los trabajadores, a través de su apoderado judicial, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, en Sentencia de 4 de febrero de 2005, modifica la sentencia proferida por el tribunal de primera instancia en el sentido de que se declara no probada la excepción de litis pendencia en el proceso laboral (ya que ésta es la denominación correcta y no sustracción de materia) y la confirma en todo lo demás. (fs.247- 256 del antecedente).

    Seguidamente el apoderado legal de los trabajadores, recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia.

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    El apoderado judicial de la casacionista considera que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 732 del Código de Trabajo, que establece a que el juez apreciará las pruebas según las reglas de la sana crítica.

    Centra los argumentos de la violación de este artículo, en que los juzgadores no examinaron los mutuos acuerdos presentados por la empresa, en los cuales no se establecieron bajo qué conceptos se pagó la suma líquida y qué se les entregó a los trabajadores. Agrega que dentro de las pruebas presentadas, tampoco existe documento alguno que acredite bajo qué concepto les fue pagado a los trabajadores la suma que recibieron.

    Señala que la sentencia recurrida...

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