Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M., D. &U., en representación de ECU LINE DE PANAMÁ, S.A. interpuso ante la Sala Tercera recurso de casación laboral contra la Sentencia de 18 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral propuesto por R.H. contra Ecu Line de Panamá, S. A.

La señora ADRIANA ALMENGOR VIUDA DE H., esposa del señor R.H. (q.e.p.d.), se opuso al recurso de casación y además presentó una solicitud de embargo preventivo contra la referida sociedad.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El señor R.H. presentó demanda laboral contra la empresa Ecu Line de Panamá, S.A., en la que reclamaba salarios no pagados, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad. Este proceso quedó radicado en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección (Ver. fs. 272 y 279).

Conforme consta en autos, los apoderados judiciales de las partes presentaron ante ese Despacho una transacción extrajudicial, cuya aprobación fue negada a través del Auto No. 385 de 30 de julio de 2002.

Posteriormente, las partes celebraron una nueva transacción extrajudicial, donde el representante legal de ECU LINE DE PANAMÁ, S.A. reconoció la condición de trabajador del señor R.H., así como el monto de las prestaciones que se le adeudaban en concepto de décimo tercer mes, vacaciones, salarios no pagados y costas del proceso judicial. Esta transacción, que fue presentada para su aprobación ante el Juzgado el 20 de agosto de 2003, fue aprobada por el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección mediante Auto No. 408 de 7 de agosto de 2002.

Ante el incumplimiento de las obligaciones reconocidas por la empresa en la transacción, el señor R.H. promovió ante esa instancia judicial proceso ejecutivo laboral con acción de secuestro (fs. 1-5 del proceso ejecutivo), lo que motivó que dicho J. dictara el Auto No. 121 de 19 de febrero de 2003, mediante el cual libró mandamiento de pago contra ECU LINE DE PANAMÁ, S.A., hasta por un monto de B/.55,850, en concepto de prestaciones laborales, costas y gastos del proceso y además, decretó el embargo sobre cuentas bancarias y bienes de la empresa. Este Auto fue corregido a través del Auto No. 140 de 27 de febrero de 2003 (fs. 13-14 y 21).

En defensa de ECU LINE DE PANAMÁ, S.A., su apoderada judicial interpuso excepciones de inexistencia de la relación de trabajo y de idoneidad del título ejecutivo, según consta de foja 41 a la 47 del expediente laboral.

Las excepciones fueron negadas...

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