Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense O., S. &A., actuando en representación de ASOCIACIÓN CRUZ BLANCA PANAMEÑA ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 12 de enero de 2006 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral: S.A. Garrido contra la Cruz Blanca Panameña.

I.ANTECEDENTES DEL RECURSO.

A.Fundamento de la demanda laboral.

El doctor S.A. Garrido, demandó ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, el pago de diecisiete mil setecientos treinta y cinco balboas con cincuenta y tres (B/.17,735.53), en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional y prima de antigüedad, adeudados por La Cruz Blanca Panameña.

Sustentó su pretensión, afirmando que fue despedido el 8 de junio de 2003 como Director Médico de la Clínica Margarita de la ASOCIACIÓN CRUZ BLANCA PANAMEÑA -en adelante La Cruz Blanca Panameña- y pese haber mantenido una relación de trabajo con dicha institución desde el enero de 1995 en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 12:00 P.M., no se le cancelaron sus prestaciones laborales conforme a Ley (fs. 1-4).

B.Contestación a la demanda.

La apoderada judicial de LA CRUZ BLANCA PANAMEÑA, se opuso a las pretensiones del demandante, afirmando que su representada no mantuvo relación de trabajo con el señor S.A.G., toda vez que éste es doctor en medicina, propietario de su propia clínica y, además, funcionario de la Caja de Seguro Social.

A su juicio, el ejercicio laboral que prestaba el señor S.A. era un servicio profesional no sujeto a subordinación jurídica ni dependencia económica, horario o requisitos de asistencia. Por tanto, no es posible adeudarle monto alguno en concepto de prestaciones laborales (fs. 13-16 ibídem).

C-Fallo de Primera Instancia.

Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Cuarto de Trabajo condenó a La Cruz Blanca Panameña a pagarle al doctor S.A. Garrido la suma de diecisiete mil setecientos treinta y cinco balboas con cincuenta centésimos (B/. 17,735.53), en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad.

En lo medular, fundamentó su decisión en que las pruebas aportadas al proceso laboral, demuestran que el doctor S.A. laboró para la Cruz Blanca Panameña en calidad de Director Médico de la Clínica Margarita ante la firma de un contrato de servicios profesionales que advierte que se trata de una contratación laboral.

También, que en virtud de dicha contratación, estaba sujeto a un horario de trabajo y obligado a seguir las directrices que le impusiera el Director ejecutivo de dicha Asociación, por lo que opera la subordinación jurídica que comprueba la relación de trabajo entre partes (fs. 567-672 del proceso laboral).

D.Fallo de Segunda Instancia.

Al ser apelado el fallo por La Cruz Blanca Panameña, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 12 de enero de 2006 confirmó la resolución del a-quo luego de considerar que en el presente proceso se había producido el fenómeno de cosa juzgada, ya que la existencia o no de la relación de trabajo entre las partes en conflicto se había decidido mediante Sentencia de 3 de enero de 2005, a través de la cual dicho Tribunal modificó la Resolución emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2 y condenó a La Cruz Blanca Panameña a pagarle a S.A. salarios caídos e indemnización, previo reconocimiento de la existencia de la relación de trabajo (fs. 598-605 ibídem).

Así las cosas, la ASOCIACIÓN CRUZ BLANCA PANAMEÑA, recurre ante esta Corte de...

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