Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete Herrera en representación de ELKETT R.A.B., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 13 de enero de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que instaurara contra Plásticos Modernos S.A., y/o Productos Plamosa, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El día 14 de marzo de 2003, el señor E.A. interpuso demanda laboral contra Plásticos Modernos, S.A. y/o Productos Plamosa, S.A. a fin de reclamar el pago de seis mil seiscientos veintiséis balboas con doce centésimos (B/.6,626.12) en concepto de comisiones pactadas y no pagadas, más los intereses y recargos según los artículos 169 y 170 ibídem.

    A lo largo del libelo, afirmó que la relación laboral inició con su empleadora el 11 de enero de 2000, en calidad de vendedor y devengaba un salario promedio mensual de mil doscientos veintiún balboas con tres centésimos (B/. 1,221.03). Agrega, que en su contratación se pactó reconocerle la suma de siete décimos de uno por ciento (0.7%) sobre las ventas netas facturadas que excediesen de treinta y cinco mil balboas (B/. 35,000.00) al mes; más 1% sobre las ventas netas facturadas que superaran dicho monto; más 0.5% por las suma de ventas netas facturadas al contado.

    No obstante, fue despedido de manera injustificada el 31 de octubre de 2002, sin que se le cancelaran las comisiones por las ventas efectuadas a las compañías Cegraco y Azucarera La Estrella, de conformidad con lo pactado en el contrato de trabajo (fs. 1-3 del proceso laboral).

    Ante la demanda presentada, el apoderado judicial de las empresas reconoció que ELKETT ARAÚZ inició labores con Plásticos Modernos, S.A. y/o Productos Plamosa, S.A., el 3 de agosto de 2002. Sin embargo, sostiene que el despido se debió a justa causa; que su salario ascendía a ochocientos sesenta y seis balboas con un centésimo (B/. 866.01); pero que la relación de trabajo sólo se dio con la empresa Plásticos Modernos, S.A.

    En cuanto a las comisiones demandadas, sostiene que se le pagaron al trabajador durante el período que prestó sus servicios a la empresa y que las ventas que fundamentan su pretensión no superan los treinta y cinco mil balboas (B/. 35,000.00) mensuales; razón por la cual no aplican los porcentajes sobre los que se calcula la suma demandada. Consecuentemente, niega que en virtud de la relación de trabajo prestada por ELKETT ARAÚZ se le adeuda seis mil seiscientos veintiséis balboas con doce centésimos...

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