Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R., en representación de J.A. ha promovido recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial del 4 de febrero de 2004 dentro del proceso laboral: J.A. vs Motonave Mar Egeo, Administración Marítima, S.A.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Se advierte a fojas 13 del proceso laboral, que el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Auto Nº712 de 25 de noviembre de 2002, ordenó a la MOTONAVE MAR EGEO, administrada por la ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA a reintegrar a sus labores con el correspondiente pago de los salarios caídos, a J.A., al haberse acreditado que J.A. estaba amparado por fuero de negociación.

No aceptando el reintegro, MAR EGEO, a través de su apoderada judicial, M., Valle & Castillo, presentó escrito de impugnación contra la orden de reintegro, por lo que, mediante Sentencia Nº 44 de 29 de agosto de 2003, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mantuvo la orden de reintegro contenida en el Auto 712 de 25 de noviembre de 2002, manifestando que contrario a lo manifestado por las empresas impugnantes, la relación de trabajo con el señor J.A., no terminó por vencimiento del contrato sino por despido, pues éste continuó devengando salario después del 14 de julio, fecha en que finalizó el contrato. Tal circunstancia se puede corroborar según se advierte en fichas de seguro social, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2002 (fs. 84-90 del proceso laboral).

Apelada dicha sentencia, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través de la Resolución de 4 de febrero del 2004, decidió revocar la anterior decisión en todas sus partes, considerando que se acreditó debidamente en el proceso que la relación laboral con la demandada, terminó por vencimiento natural del contrato de trabajo, en donde se pactó la ejecución de cuatro viajes de pesca conforme a la temporada correspondiente y no por despido tal y como fue invocado por el demandante. Señaló también, "que el solo hecho de que una persona aparezca como cotizante ante la Caja de Seguro Social en una ficha de comprobación de salarios que generalmente es producto de la confección de planillas preelaboradas no necesariamente prueba que existe una relación laboral bajo la subordinación jurídica o la dependencia económica con un empleador, máxime si se tiene en cuenta que en tales fichas aparece generalmente el pago de las prestaciones laborales que le...

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